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Artículo 67 - POR LA CUAL SE DICTA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SE ESTABLECE LA CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR.

Ley 28 del año 1999

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 67. En casos especiales, y mientras se organice plenamente el Servicio Exterior, el Ministro podrá nombrar a personas de reconocida trayectoria e idoneidad como funcionarios especializados en la categoría de agregados en las misiones que así lo requieran, los cuales no se considerarán funcionarios de carrera.

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funcionario de carrera


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Artículo 68. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedirá las normas reglamentarias de la presente Ley y adoptará todas aquellas disposiciones que considere más adecuadas para su cumplimiento.

Ver artículo 68 de Ley 28 del año 1999

Artículo 69. La presente ley deroga el Decreto de Gabinete 35 de 1990 que establece la vigencia parcial de Decreto Ley 10 de 1957, así como cualquier otra disposición legal que le sea contraria.

Ver artículo 69 de Ley 28 del año 1999

Artículo 70. Esta Ley es de orden público y de interés social y tiene efecto retroactivo para los artículos 63, 64 y 65, exclusivamente.

Ver artículo 70 de Ley 28 del año 1999

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