Artículo 63 - POR LA CUAL SE DICTA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SE ESTABLECE LA CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR.
Ley 28 del año 1999
República de Panamá
Artículo 63. Los funcionarios que, al derogarse el Decreto Ley 10 de 1957 mediante el Decreto Ley 1 de 1989, tenían la condición de funcionarios permanentes de la Carrera Diplomática, regulada por dicho Decreto Ley, quedan reincorporados a la Carrera Diplomática y Consular, que restablece mediante esta Ley, en la categoría que corresponde a sus años de servicio y a la labor que desempeñan en la actualidad. La antigüedad en el servicio, los informes de sus superiores sobre la labor desempeñada, los estudios realizados, obras publicadas, idiomas aprendidos y seminarios o cursos en que hayan participado, constituirán elementos en la evaluación que realice la Comisión Calificadora, a fin de que se pueda ascender a estos funcionarios al rango que resulten merecedores de conformidad con su ejecutoria o el tiempo transcurrido desde su ultimo ascenso. El ascenso otorgado según esta disposición, no dará derecho a salarios dejados de percibir.
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Artículo 64. Teniendo en cuenta las necesidades del Servicio Exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores llamará a concurso de méritos, por una sola vez, a los profesionales de las relaciones internacionales que no han podido optar por la carrera diplomática debido a la falta de concursos por ausencia de ley. Los aspirantes deberán llenar los requisitos del artículo 29 de la presente Ley y tener, al menos, diez años de graduados y cinco años o más de servicios relacionados con la carrera. La Comisión Calificadora, de acuerdo al reglamento interno correspondiente, estudiará cada caso y procederá a su respectiva clasificación en el escalafón. En ningún caso se le podrá asignar un rango superior a Segundo Consejero. La incorporación y el ascenso previstos en la presente disposición no darán derecho a salarios dejados de percibir.
Ver artículo 64 de Ley 28 del año 1999
Artículo 65. A solicitud escrita del interesado, la Comisión Calificadora evaluará las destituciones de los funcionarios que, al momento de ser destituidos, pertenecían a la Carrera Diplomática. Esta evaluación no dará derecho a salarios dejados de percibir.
Ver artículo 65 de Ley 28 del año 1999
Artículo 66. La vigencia de las disposiciones transitorias de este capítulo, se extenderá por un plazo de seis meses para que los funcionarios interesados presenten sus solicitudes documentadas; y por un plazo de seis meses adicionales, para que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Comisión Calificadora, proceda a su evaluación y decisión.
Ver artículo 66 de Ley 28 del año 1999
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