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Artículo 55 - POR LA CUAL SE DICTA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SE ESTABLECE LA CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR.

Ley 28 del año 1999

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 55. Cuando el funcionario sea trasladado a Panamá, después de más de un año de labores en el exterior, o cuando regrese definitivamente tendrá los siguientes derechos: 1. Introducir libres de impuestos su menaje de case y demás enseres, previa presentación de la lista de dichos efectos a la Cancillería, por una sola vez, y dentro de los seis meses siguientes a su ingreso al país. 2. Se considerará como parte del equipaje y mobiliario personal y familiar, el automóvil del funcionario. En caso de fallecimiento del funcionario en el ejercicio de sus funciones, la Cancillería correrá con los gastos del traslado de sus restos al país. Su familia podrá introducir, libre de impuestos, el automóvil, el menaje de casa y demás enseres personales pertenecientes al difunto, previa presentación de la lista de dichos efectos dentro de los seis meses siguientes a su fallecimiento.

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Artículo 56. Ningún jefe de misión podrá ausentarse de su sede sin autorización previa de la Cancillería . Sus ausencias en el cargo no podrán exceder más de sesenta días en un año, contado el período de vacaciones. De igual modo, ningún funcionario rentado podrá ausentarse de sus labores, salvo con autorización o por requerimiento expreso de la Cancillería o durante sus vacaciones.

Ver artículo 56 de Ley 28 del año 1999

Artículo 57. El funcionario designado como jefe de misión diplomática o consular, recibirá bajo su responsabilidad y mediante estricto inventario, todos los valores, libros, mobiliario y demás enseres de la oficina, y le remitirá copia a la Cancillería, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República.

Ver artículo 57 de Ley 28 del año 1999

Artículo 58. En caso de no existir un titular, el Encargado de Negocios Interino recibirá la mitad de los gastos de representación que tenga asignados el jefe de misión. La suma total no podrá nunca ser mayor a la que percibiría el jefe de la misión.

Ver artículo 58 de Ley 28 del año 1999

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