Artículo 55 - POR LA CUAL SE DICTA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SE ESTABLECE LA CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR.
Ley 28 del año 1999
República de Panamá
Artículo 55. Cuando el funcionario sea trasladado a Panamá, después de más de un año de labores en el exterior, o cuando regrese definitivamente tendrá los siguientes derechos: 1. Introducir libres de impuestos su menaje de case y demás enseres, previa presentación de la lista de dichos efectos a la Cancillería, por una sola vez, y dentro de los seis meses siguientes a su ingreso al país. 2. Se considerará como parte del equipaje y mobiliario personal y familiar, el automóvil del funcionario. En caso de fallecimiento del funcionario en el ejercicio de sus funciones, la Cancillería correrá con los gastos del traslado de sus restos al país. Su familia podrá introducir, libre de impuestos, el automóvil, el menaje de casa y demás enseres personales pertenecientes al difunto, previa presentación de la lista de dichos efectos dentro de los seis meses siguientes a su fallecimiento.
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