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Artículo 52 - POR LA CUAL SE DICTA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SE ESTABLECE LA CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR.

Ley 28 del año 1999

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 52. Los emolumentos que deben percibir los funcionarios de distinto rango de la Carrera Diplomática y Consular, serán fijados de conformidad con el Presupuesto General del Estado, tomando en consideración las responsabilidades que deban cumplir en el país donde ejerzan la representación y el índice del costo de vida por país, los que deben ser variados de acuerdo con la tabla periódica que, sobre el índice de costo de vida por país. pública la Organización de las Naciones Unidas. Los emolumentos diferentes del salario, serán adjudicados a la posición o cargo del funcionario, de acuerdo al presupuesto. Todas las asignaciones presupuestarias que devengue un funcionario durante el ejercicio de un cargo determinado, le serán pagadas cuando se encuentre en goce de vacaciones o en comisión de servicios. El Ministerio de Relaciones Exteriores tomará las providencias necesarias, a fin de contratar un seguro colectivo de salud y hospitalización para los funcionarios del Servicio Exterior, al cual se acogerán voluntariamente y asumirán una parte del costo de las primas correspondientes. La reglamentación respectiva se establecerá mediante Decreto Ejecutivo.

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Artículo 53. Son considerados miembros de la familia de un funcionario rentado, las siguientes personas: 1. Su cónyuge. 2. Sus hijos menores de edad y sus hijos mayores de edad que aún cursan estudios universitarios hasta los treinta años de edad, previa acreditación del centro de estudios correspondiente. 3. Sus padres, cuando vivan bajo el mismo techo y dependan económicamente del funcionario.

Ver artículo 53 de Ley 28 del año 1999

Artículo 54. El funcionario rentado que sea destituido tendrá derecho a que se le envíen, en el menor tiempo posible, los pasajes para él y los miembros de su familia, al igual que los gastos de traslado, a fin de regresar al territorio nacional.

Ver artículo 54 de Ley 28 del año 1999

Artículo 55. Cuando el funcionario sea trasladado a Panamá, después de más de un año de labores en el exterior, o cuando regrese definitivamente tendrá los siguientes derechos: 1. Introducir libres de impuestos su menaje de case y demás enseres, previa presentación de la lista de dichos efectos a la Cancillería, por una sola vez, y dentro de los seis meses siguientes a su ingreso al país. 2. Se considerará como parte del equipaje y mobiliario personal y familiar, el automóvil del funcionario. En caso de fallecimiento del funcionario en el ejercicio de sus funciones, la Cancillería correrá con los gastos del traslado de sus restos al país. Su familia podrá introducir, libre de impuestos, el automóvil, el menaje de casa y demás enseres personales pertenecientes al difunto, previa presentación de la lista de dichos efectos dentro de los seis meses siguientes a su fallecimiento.

Ver artículo 55 de Ley 28 del año 1999

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