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Artículo 46 - POR LA CUAL SE DICTA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SE ESTABLECE LA CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR.

Ley 28 del año 1999

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 46. El personal de la Carrera Diplomática desempeñará, indistintamente, funciones en la Cancillería o en las misiones en el exterior, según las necesidades del servicio y conforme al principio de rotación que disponga el reglamento. La comisión de servicios de un funcionario no se extenderá por más de cinco años en el exterior, o por más de cuatro años en la Cancillería.

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Artículo 47. No debe trasladarse a otra sede a un funcionario sin que haya transcurrido un año desde su asignación de funciones a menos que exista una causal justificada, o por recomendación de la Comisión de Disciplina, en el caso de los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular, o en el caso que así sea requerido por necesidad del servicio. Al trasladar a un funcionario debe tomarse en consideración si éste tiene hijos en edad escolar, a fin de que el traslado les afecto lo menos posible el calendario escolar. El funcionario trasladado contará con un mínimo de noventa días, a partir de la comunicación oficial para culminar los trámites relativos a su traslado.

Ver artículo 47 de Ley 28 del año 1999

Artículo 48. Cuando los funcionarios diplomáticas presten sus servicios en la Cancillería, se les confiarán cargos que correspondan a sus categorías, manteniendo el rango adquirido en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular.

Ver artículo 48 de Ley 28 del año 1999

Artículo 49. Un miembro de la Carrera Diplomática y Consular puede retirarse temporalmente del servicio activo y ser declarado en disponibilidad de servicio sin sueldo, en los siguientes casos: 1. Cuando solicite por razones personales justificadas siempre y cuando tenga, por lo menos, cinco años de servicio activo en la Carrera. 2. Por haber sido electo a cargo de elección popular o designado por el Órgano Ejecutivo en alguna posición gubernamental. 3. Cuando, a juicio de la Comisión de Disciplina, deba pasar a disponibilidad, por existir causa justificada. El funcionario declarado en disponibilidad por iniciativa propia, podrá solicitar su reincorporación al servicio activo en un plazo no superior a los tres años; y en los casos de designación para otros cargos por decisión del Órgano Ejecutivo, cuando cese tal condición. Cuando la disponibilidad haya sido declarada por la comisión de Disciplina, en la resolución correspondiente, se fijará el período por el cual la medida será aplicada.

Ver artículo 49 de Ley 28 del año 1999

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