Artículo 44 - POR LA CUAL SE DICTA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SE ESTABLECE LA CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR.
Ley 28 del año 1999
República de Panamá
Artículo 44. La suspensión, cesación de funciones o destitución las realizará el Ministro de Relaciones Exteriores, con sujeción a las siguientes reglas: 1. La Comisión de Disciplina ordenará el inicio de una investigación sobre los derechos, la cual no excederá de treinta días calendario. 2. Si, conforme al informe, la Comisión de Disciplina estimase que existen méritos para adoptar algunas de las medidas disciplinarias indicadas, deberá formularle cargos al funcionario que se investiga, y le otorgará el término de cinco días hábiles para que presente sus descargos y para que adjunte al escrito de contestación las pruebas que estime conducentes. 3. Una vez reciba la contestación, se señalará fecha de una audiencia para analizar las alegaciones y pruebas presentadas por el funcionario, quien podrá ser acompañado y asistido por un asesor. 4. Concluida la audiencia, la Comisión de Disciplina presentará al Ministro las recomendaciones sobre la sanción que corresponda, o propondrá el archivo del expediente si no hubiese mérito para ella.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá