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Artículo 29 - POR LA CUAL SE DICTA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SE ESTABLECE LA CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR.

Ley 28 del año 1999

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 29. El personal de Carrera Diplomática y Consular es de carácter permanente y su desempeño se fundamenta en los principios de preparación académica, competencia y capacidad. El ingreso a la Carrera se hará a partir de la categoría de Tercer Secretario, por medio de concurso público de admisión, en el que sólo podrán participar quienes llenen los siguientes requisitos: 1. Ser ciudadano panameño por nacimiento, o por naturalización con quince años de residencia en el país después de haberla obtenido, y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. 2. Poseer título universitario a nivel de licenciatura en Relaciones Internacionales. En el caso de otras profesiones con título universitario, deberán poseer postgrado en Relaciones Internacionales, Ciencias Políticas, Derecho Internacional o Comercio Internacional. 3. No haber sido condenado por delito doloso ni por delito contra la administración pública.

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Artículo 30. El Ministro de Relaciones Exteriores informará periódicamente a la Comisión Calificadora sobre las vacantes existentes que no deban llenarse por ascenso. De existir vacantes, éstas deberán abrirse a concurso cada año, salvo en caso de convocatoria extraordinaria cuando, por razones de necesidad del servicio, así se requiera. Cuando exista un mínimo de tres vacantes, deberán abrirse a concurso en forma inmediata.

Ver artículo 30 de Ley 28 del año 1999

Artículo 31. Quienes hayan aprobado el concurso de admisión a la Carrera Diplomática y Consular, deberán participar en los cursos de capacitación y actualización ofrecidos por la Academia Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Ver artículo 31 de Ley 28 del año 1999

Artículo 32. La Comisión Calificadora está integrada así: 1. El Viceministro de Relaciones Exteriores, quien la presidirá. 2. El Director General de la Carrera Diplomática y Consular. 3. El Director de la Academia Diplomática, quien fungirá como secretario. 4. El jefe de la Oficina Institucional de Recursos Humanos. 5. Un representante de la Carrera Diplomática y Consular, seleccionado de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos. 6. Un profesor titular de la Escuela de Relaciones Internacionales de la Universidad de Panamá, que no sea funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores. 7. El Presidente del Colegio Nacional de Diplomáticos de Carrera.

Ver artículo 32 de Ley 28 del año 1999

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