Artículo 18 - POR LA CUAL SE DICTA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SE ESTABLECE LA CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR.
Ley 28 del año 1999
República de Panamá
Artículo 18. Las Oficinas Consulares se encargarán de realizar las actuaciones consulares y diligencias administrativas, judiciales y registrales, que les correspondan según la Ley; de velar por los intereses de la República y de prestar protección a los derechos de los nacionales que se encuentren en sus respectivas jurisdicciones. En los países donde sea necesario ampliar la presencia comercial panameña, se reforzarán los consulados o se apoyará la creación de oficinas comerciales que se encarguen de esos asuntos, en coordinación con las dependencias públicas competentes.
Palabras clave de éste artículo
Panamáderecho
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 19. La República de Panamá podrá establecer Oficinas de Representación de Intereses en aquellos Estados con los cuales no mantiene relaciones diplomáticas, de conformidad con los acuerdos o arreglos que se hayan concertado con estos Estados.
Ver artículo 19 de Ley 28 del año 1999
Artículo 20. Las oficinas de carácter comercial o marítimo, si bien podrán depender de otras dependencias estatales, deberán actuar en coordinación con la Misión Diplomática respectiva y estarán sujetas a las responsabilidades inherentes a la acreditación que les otorgará la Cancillería.
Ver artículo 20 de Ley 28 del año 1999
Artículo 21. Las Delegaciones Oficiales y las Misiones Especiales son designadas por el Órgano Ejecutivo para cumplir con un mandato específico y pueden estar integradas por ciudadanos particulares y funcionarios de diferentes instituciones del Estado, quienes, al término de la misión, deberá rendir un informe escrito ante la Cancillería y las autoridades pertinentes.
Ver artículo 21 de Ley 28 del año 1999
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá