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Artículo 18 - POR LA CUAL SE DICTA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SE ESTABLECE LA CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR.

Ley 28 del año 1999

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 18. Las Oficinas Consulares se encargarán de realizar las actuaciones consulares y diligencias administrativas, judiciales y registrales, que les correspondan según la Ley; de velar por los intereses de la República y de prestar protección a los derechos de los nacionales que se encuentren en sus respectivas jurisdicciones. En los países donde sea necesario ampliar la presencia comercial panameña, se reforzarán los consulados o se apoyará la creación de oficinas comerciales que se encarguen de esos asuntos, en coordinación con las dependencias públicas competentes.

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Artículo 19. La República de Panamá podrá establecer Oficinas de Representación de Intereses en aquellos Estados con los cuales no mantiene relaciones diplomáticas, de conformidad con los acuerdos o arreglos que se hayan concertado con estos Estados.

Ver artículo 19 de Ley 28 del año 1999

Artículo 20. Las oficinas de carácter comercial o marítimo, si bien podrán depender de otras dependencias estatales, deberán actuar en coordinación con la Misión Diplomática respectiva y estarán sujetas a las responsabilidades inherentes a la acreditación que les otorgará la Cancillería.

Ver artículo 20 de Ley 28 del año 1999

Artículo 21. Las Delegaciones Oficiales y las Misiones Especiales son designadas por el Órgano Ejecutivo para cumplir con un mandato específico y pueden estar integradas por ciudadanos particulares y funcionarios de diferentes instituciones del Estado, quienes, al término de la misión, deberá rendir un informe escrito ante la Cancillería y las autoridades pertinentes.

Ver artículo 21 de Ley 28 del año 1999

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