Artículo 11 - QUE REORGANIZA EL MINISTERIO DE LA JUVENTUD, LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA FAMILIA
Ley 29 del año 2005
República de Panamá
Artículo 11. La delegación de funciones es revocable en cualquier momento por el Ministro o la Ministra. Las funciones delegadas, en ningún caso, podrán a su vez delegarse, y el delegado adoptará las decisiones, expresando que lo hace por delegación. El incumplimiento de este requisito conlleva la nulidad de lo actuado por el delegado.
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