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Artículo 11 - QUE ESTABLECE LA TIPIFICACION DE CANALES Y NOMENCLATURA DE CORTES DE CARNE DE GANADO BOVINO Y DEROGA LA LEY 25 DE 1998.

Ley 3 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 11. Planilla de tipificación. La tipificación de las canales se hará de forma individual en la planta de sacrificio. El certificador oficial entregará a dicha planta copia de la planilla de tipificación, debidamente firmada y respaldada con el sello de la Oficina de Certificación de la Carne y el sello de idoneidad profesional del médico veterinario, certificador oficial. La planilla de tipificación deberá adjuntarse a la canal al momento del transporte hasta el lugar de destino, donde deberá mantenerse hasta la venta de la carne y luego archivarse para la auditoría correspondiente.

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Artículo 12. Observador autorizado. El productor o el propietario del ganado que se sacrificará podrá asistir o enviar a una persona autorizada por escrito, para que presencie la tipificación de las canales bovinas y el pesaje final, siempre que cumpla las normas de higiene y de seguridad de la planta de sacrificio. Este artículo será debidamente reglamentado.

Ver artículo 12 de Ley 3 del año 2006

Artículo 13. Pago a los productores. Las plantas de sacrificio y los matarifes deberán pagar los animales llevados por los productores, de acuerdo con lo establecido en la Ley 36 de 1999.

Ver artículo 13 de Ley 3 del año 2006

Artículo 14. Certificado de ingreso de materia prima a deshuese. En el caso de las plantas deshuesadoras, la planilla de tipificación originará el certificado de ingreso de materia prima a deshuese elaborado por la Oficina de Certificación de la Carne para registrar las canales procedentes de la planta de sacrificio, las que deben venir acompañadas de la planilla de tipificación. El deshuese y empaque de los cortes se harán en la sala de deshuese o empaque, atendiendo a las categorías de dichas canales.

Ver artículo 14 de Ley 3 del año 2006

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