Artículo 13 - QUE ESTABLECE LA TIPIFICACION DE CANALES Y NOMENCLATURA DE CORTES DE CARNE DE GANADO BOVINO Y DEROGA LA LEY 25 DE 1998.
Ley 3 del año 2006
República de Panamá
Artículo 13. Pago a los productores. Las plantas de sacrificio y los matarifes deberán pagar los animales llevados por los productores, de acuerdo con lo establecido en la Ley 36 de 1999.
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Artículo 14. Certificado de ingreso de materia prima a deshuese. En el caso de las plantas deshuesadoras, la planilla de tipificación originará el certificado de ingreso de materia prima a deshuese elaborado por la Oficina de Certificación de la Carne para registrar las canales procedentes de la planta de sacrificio, las que deben venir acompañadas de la planilla de tipificación. El deshuese y empaque de los cortes se harán en la sala de deshuese o empaque, atendiendo a las categorías de dichas canales.
Ver artículo 14 de Ley 3 del año 2006
Artículo 15. Certificado de producción de deshuese. La certificación de los cortes se hará en la planta de deshuese. El certificador oficial entregará a la planta de deshuese copia del certificado de producción de deshuese, debidamente firmado y respaldado con el sello de la Oficina de Certificación de la Carne y el sello de idoneidad profesional del certificador oficial. El certificado de producción de deshuese deberá adjuntarse a los cortes de carne bovina al momento del transporte hasta el local de expendio, donde deberá mantenerse hasta la venta de la carne y luego archivarse para la auditoría correspondiente.
Ver artículo 15 de Ley 3 del año 2006
Artículo 16. Obligación de la cadena de comercialización de la carne. Las plantas de sacrificio, las plantas de deshuese, las plantas de empaque, así como los transportes y los locales de expendio de carne de ganado bovino, tendrán la obligación de adoptar las medidas necesarias para impedir que la carne tipificada y marcada pierda la indicación de su procedencia y se confunda con carnes de categorías distintas o de otro origen.
Ver artículo 16 de Ley 3 del año 2006
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