Artículo 15 - QUE ESTABLECE LA TIPIFICACION DE CANALES Y NOMENCLATURA DE CORTES DE CARNE DE GANADO BOVINO Y DEROGA LA LEY 25 DE 1998.
Ley 3 del año 2006
República de Panamá
Artículo 15. Certificado de producción de deshuese. La certificación de los cortes se hará en la planta de deshuese. El certificador oficial entregará a la planta de deshuese copia del certificado de producción de deshuese, debidamente firmado y respaldado con el sello de la Oficina de Certificación de la Carne y el sello de idoneidad profesional del certificador oficial. El certificado de producción de deshuese deberá adjuntarse a los cortes de carne bovina al momento del transporte hasta el local de expendio, donde deberá mantenerse hasta la venta de la carne y luego archivarse para la auditoría correspondiente.
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Artículo 16. Obligación de la cadena de comercialización de la carne. Las plantas de sacrificio, las plantas de deshuese, las plantas de empaque, así como los transportes y los locales de expendio de carne de ganado bovino, tendrán la obligación de adoptar las medidas necesarias para impedir que la carne tipificada y marcada pierda la indicación de su procedencia y se confunda con carnes de categorías distintas o de otro origen.
Ver artículo 16 de Ley 3 del año 2006
Artículo 17. Oficina para los certificadores y asistentes. Los establecimientos de sacrificio y deshuese suministrarán sin costos, para uso exclusivo del certificador oficial y de los asistentes, una oficina debidamente equipada, sujeta a la aprobación del Director de la Oficina de Certificación de la Carne del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
Ver artículo 17 de Ley 3 del año 2006
Artículo 18. Comprobantes. Las plantas de sacrificio, las plantas de deshuese y las plantas de empaque, así como los transportes y los establecimientos de venta de carne bovina al por mayor, deberán contar con la documentación necesaria para probar o justificar ante la Oficina de Certificación de la Carne, que la existencia de productos de cada categoría, más las ventas o las entregas efectuadas, coinciden con las compras de estos productos, deducidas las mermas que se determinen. Los establecimientos de venta de carne bovina al por menor deberán contar con la factura y la planilla de tipificación o el certificado de producción de deshuese para probar o justificar ante la CLICAC que la existencia de productos de cada categoría, más las ventas o las entregas efectuadas, coinciden con las compras de estos productos, deducidas las mermas que se determinen.
Ver artículo 18 de Ley 3 del año 2006
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