Artículo 11 - QUE CREA EL PATRONATO DE LAS FERIAS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 35 del año 2000
República de Panamá
Artículo 11. Son funciones del Patronato, por conducto de su junta directiva, las siguientes: 1. Asegurar que anualmente se realicen las ferias de los pueblos indígenas a nivel comarcal, nacional e internacional; 2. Involucrar a los pueblos indígenas en la promoción, difusión y comercialización de sus productos; 3. Coordinar, ejecutar y administrar todas las acciones destinadas a la celebración de las ferias, brindando especial atención a la facilitación y apoyo para la participación efectiva de los diversos expositores, conjuntos musicales y folclóricos, así como de todo el personal involucrado en la realización del evento ferial; 4. Adoptar, al momento de su constitución, un reglamento interno y desarrollar o reglamentar los aspectos administrativos y técnicos para el buen funcionamiento del Patronato. Dicho reglamento deberá basarse en las normas dispuestas en la presente Ley; 5. Vincular a las autoridades nacionales y comarcales, al sector privado, a los medios de comunicación y a la comunidad en general con la realización de las ferias indígenas; 6. Administrar su patrimonio; 7. Utilizar en forma correcta los recursos que reciba, los cuales deben invertirse únicamente a favor de la celebración, promoción y desarrollo de las ferias; 8. Preparar el proyecto de su presupuesto de rentas y gastos; 9. Designar a los asesores cuyos servicios requieran los diversos comités o el Patronato; 10. Presentar dentro de los tres meses siguientes al cierre del respetivo periodo fiscal, un informe financiero anual al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a la Contraloría General de la República y a todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de las cuales recibe subvenciones.
Palabras clave de éste artículo
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Artículo 12. El patrimonio del Patronato estará constituido por: 1. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos por el Patronato; 2. Los bienes muebles e inmuebles donados por cualquier entidad pública o privada; 3. El aporte que realicen anualmente cualquier órgano del Estado, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Ministerio de Gobierno y Justicia, el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia y el Instituto Panameño de Turismo, el cual no puede ser menor de cinco mil balboas (B/.5,000.00) por cada entidad; 4. Las herencias y legados que se hicieran a beneficio del Patronato; 5. Los ingresos que reciba como interés de su capital e inversiones, por los servicios que preste y de las actividades que realice, así como cualquier bien o derecho derivado de sus operaciones; 6. Las donaciones que reciba de organismos internacionales. Las instituciones públicas deberán incorporar al Presupuesto General del Estado del año 2001, las partidas presupuestarias correspondientes para el pago del subsidio dispuesto mediante la presente Ley.
Ver artículo 12 de Ley 35 del año 2000
Artículo 13. La Contraloría General de la República fiscalizará, a su costa, el manejo de los fondos y bienes provenientes del Estado y, en tal sentido, podrá hacer inspecciones y arqueos periódicos, con preaviso o sin él.
Los fondos provenientes del Estado podrán utilizarse para cubrir gastos de administración del Patronato, únicamente hasta por un monto igual al diez por ciento (10%) de las partidas asignadas. El resto de dicho fondo se usará para gastos de organización y ejecución de las Ferias de los Pueblos Indígenas de la República de Panamá. Los fondos que provengan de donaciones internacionales estarán sujetos a los acuerdos o contratos que se suscriban con el organismo donante.
Ver artículo 13 de Ley 35 del año 2000
Artículo 14. El Patronato estará exento de todo impuesto nacional y tendrá franquicia postal y telegráfica. En sus actuaciones judiciales tendrá los mismos privilegios del Estado. Para la celebración de ferias con carácter internacional se permitirá la entrada de productos artesanales indígenas y cualquier otro producto al país, libre de impuestos y sin depósito de garantía. Su introducción será exclusivamente con fines de exhibición y venta dentro del recinto ferial. El reglamento interno del Patronato establecerá los mecanismos para el cumplimiento de lo aquí dispuesto.
Ver artículo 14 de Ley 35 del año 2000
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