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Artículo 13 - QUE CREA EL PATRONATO DE LAS FERIAS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 35 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 13. La Contraloría General de la República fiscalizará, a su costa, el manejo de los fondos y bienes provenientes del Estado y, en tal sentido, podrá hacer inspecciones y arqueos periódicos, con preaviso o sin él. Los fondos provenientes del Estado podrán utilizarse para cubrir gastos de administración del Patronato, únicamente hasta por un monto igual al diez por ciento (10%) de las partidas asignadas. El resto de dicho fondo se usará para gastos de organización y ejecución de las Ferias de los Pueblos Indígenas de la República de Panamá. Los fondos que provengan de donaciones internacionales estarán sujetos a los acuerdos o contratos que se suscriban con el organismo donante.

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Artículo 14. El Patronato estará exento de todo impuesto nacional y tendrá franquicia postal y telegráfica. En sus actuaciones judiciales tendrá los mismos privilegios del Estado. Para la celebración de ferias con carácter internacional se permitirá la entrada de productos artesanales indígenas y cualquier otro producto al país, libre de impuestos y sin depósito de garantía. Su introducción será exclusivamente con fines de exhibición y venta dentro del recinto ferial. El reglamento interno del Patronato establecerá los mecanismos para el cumplimiento de lo aquí dispuesto.

Ver artículo 14 de Ley 35 del año 2000

Artículo 15. Ninguna persona, natural o jurídica, podrá obtener título constitutivo de dominio sobre las mejoras que se construyan dentro de las fincas patrimoniales del Patronato; pero la persona que, con sus propios recursos, construya alguna mejora en tales inmuebles, deberá celebrar contrato con el Patronato, de modo que le garantice su uso.

Ver artículo 15 de Ley 35 del año 2000

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