Artículo 13 - QUE CREA EL PATRONATO DE LAS FERIAS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 35 del año 2000
República de Panamá
Artículo 13. La Contraloría General de la República fiscalizará, a su costa, el manejo de los fondos y bienes provenientes del Estado y, en tal sentido, podrá hacer inspecciones y arqueos periódicos, con preaviso o sin él. Los fondos provenientes del Estado podrán utilizarse para cubrir gastos de administración del Patronato, únicamente hasta por un monto igual al diez por ciento (10%) de las partidas asignadas. El resto de dicho fondo se usará para gastos de organización y ejecución de las Ferias de los Pueblos Indígenas de la República de Panamá. Los fondos que provengan de donaciones internacionales estarán sujetos a los acuerdos o contratos que se suscriban con el organismo donante.
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