Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 11 - QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE TECNICO Y PROFESIONALES EN EDUCACION PARA LA SALUD.

Ley 38 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 11. Los educadores para la salud y los especialistas serán certificados y recertificados en sus competencias profesionales. La Asociación Nacional de Educadores para la Salud será el ente certificador y recertificador de las competencias básicas y de especialistas en Educación para la Salud y le corresponderá al Ministerio de Salud reglamentar los criterios de evaluación de las competencias.

Palabras clave de éste artículo

empleadorMinisterio de Salud


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 12. Para efectos de ascensos, reclasificaciones, reconocimientos y estabilidad en el cargo el educador para la salud se deberá tener, además de los requisitos exigidos, una evaluación anual positiva que indique eficiencia y buena conducta.

Ver artículo 12 de Ley 38 del año 2018

Artículo 13. Los ascensos de un nivel a otro se harán efectivos automáticamente, una vez que el educador para la salud haya cumplido con los requisitos mínimos establecidos para el nivel inmediatamente superior. Además, deberá tener una evaluación técnicoadministrativa de eficiencia y buena conducta con una calificación mínima de 75%, realizada por el jefe superior inmediato de Educación para la Salud.

Ver artículo 13 de Ley 38 del año 2018

Artículo 14. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, los educadores para la salud que estén ejerciendo funciones de manera continua en un determinado nivel y cumplan los requisitos que el nivel inmediatamente superior exija serán reclasificados en este nivel y en su etapa correspondiente, previa evaluación de eficiencia y buena conducta con una calificación mínima de 81%.

Ver artículo 14 de Ley 38 del año 2018


Buscar algo específico en las normas de Panamá