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Artículo 13 - QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE TECNICO Y PROFESIONALES EN EDUCACION PARA LA SALUD.

Ley 38 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 13. Los ascensos de un nivel a otro se harán efectivos automáticamente, una vez que el educador para la salud haya cumplido con los requisitos mínimos establecidos para el nivel inmediatamente superior. Además, deberá tener una evaluación técnicoadministrativa de eficiencia y buena conducta con una calificación mínima de 75%, realizada por el jefe superior inmediato de Educación para la Salud.

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Artículo 14. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, los educadores para la salud que estén ejerciendo funciones de manera continua en un determinado nivel y cumplan los requisitos que el nivel inmediatamente superior exija serán reclasificados en este nivel y en su etapa correspondiente, previa evaluación de eficiencia y buena conducta con una calificación mínima de 81%.

Ver artículo 14 de Ley 38 del año 2018

Artículo 15. Las vacantes de jefes de Educación para la Salud, regionales, de programas, proyectos y jefaturas nacionales serán sometidas a concursos de oposición, tomando en cuenta los requisitos que para cada nivel se exigen, entre ellos, años de servicios, preparación académica, evaluación del desempeño no inferior al 80% y otros requisitos que se determinen en el reglamento de concurso. Las autoridades de salud iniciarán este proceso al entrar en vigencia la presente Ley. Las jefaturas estarán sujetas a la normativa vigente y a los sobresueldos correspondientes. A los seis meses de la entrada en vigencia de la presente Ley, los cargos de jefatura señalados en el primer párrafo serán sometidos a concurso entre la parte técnica del Ministerio de Salud. Se exceptúan de este proceso a las jefaturas que, al momento de la vigencia de esta Ley, estén ocupadas por educadores para la salud que cumplen con los requisitos exigidos. Las jefaturas nacionales y regionales deberán ser sometidas a concurso cada cinco años.

Ver artículo 15 de Ley 38 del año 2018

Artículo 16. Los educadores para la salud tienen el derecho a recibir capacitación continua, incluyendo becas, pasantías y congresos, para desarrollar sus niveles de competencias profesionales y educativas y prestar servicios de calidad en las instituciones donde laboren.

Ver artículo 16 de Ley 38 del año 2018


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