Artículo 15 - QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE TECNICO Y PROFESIONALES EN EDUCACION PARA LA SALUD.
Ley 38 del año 2018
República de Panamá
Artículo 15. Las vacantes de jefes de Educación para la Salud, regionales, de programas, proyectos y jefaturas nacionales serán sometidas a concursos de oposición, tomando en cuenta los requisitos que para cada nivel se exigen, entre ellos, años de servicios, preparación académica, evaluación del desempeño no inferior al 80% y otros requisitos que se determinen en el reglamento de concurso. Las autoridades de salud iniciarán este proceso al entrar en vigencia la presente Ley. Las jefaturas estarán sujetas a la normativa vigente y a los sobresueldos correspondientes. A los seis meses de la entrada en vigencia de la presente Ley, los cargos de jefatura señalados en el primer párrafo serán sometidos a concurso entre la parte técnica del Ministerio de Salud. Se exceptúan de este proceso a las jefaturas que, al momento de la vigencia de esta Ley, estén ocupadas por educadores para la salud que cumplen con los requisitos exigidos. Las jefaturas nacionales y regionales deberán ser sometidas a concurso cada cinco años.
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