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Artículo 15 - QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE TECNICO Y PROFESIONALES EN EDUCACION PARA LA SALUD.

Ley 38 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 15. Las vacantes de jefes de Educación para la Salud, regionales, de programas, proyectos y jefaturas nacionales serán sometidas a concursos de oposición, tomando en cuenta los requisitos que para cada nivel se exigen, entre ellos, años de servicios, preparación académica, evaluación del desempeño no inferior al 80% y otros requisitos que se determinen en el reglamento de concurso. Las autoridades de salud iniciarán este proceso al entrar en vigencia la presente Ley. Las jefaturas estarán sujetas a la normativa vigente y a los sobresueldos correspondientes. A los seis meses de la entrada en vigencia de la presente Ley, los cargos de jefatura señalados en el primer párrafo serán sometidos a concurso entre la parte técnica del Ministerio de Salud. Se exceptúan de este proceso a las jefaturas que, al momento de la vigencia de esta Ley, estén ocupadas por educadores para la salud que cumplen con los requisitos exigidos. Las jefaturas nacionales y regionales deberán ser sometidas a concurso cada cinco años.

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cuentareglamentoprocesoMinisterio de Salud


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Artículo 16. Los educadores para la salud tienen el derecho a recibir capacitación continua, incluyendo becas, pasantías y congresos, para desarrollar sus niveles de competencias profesionales y educativas y prestar servicios de calidad en las instituciones donde laboren.

Ver artículo 16 de Ley 38 del año 2018

Artículo 17. Los educadores para la salud, de acuerdo con su nivel y preparación académica, recibirán el pago por las jornadas extraordinarias realizadas, según la tabla establecida por el Ministerio de Salud, así como los viáticos correspondientes cuando realicen labores fuera de su sede de trabajo. Los que laboren en regiones de salud de difícil acceso tienen derecho a la asignación que corresponde, de acuerdo con la Resolución 04567 de 30 de agosto de 1999.

Ver artículo 17 de Ley 38 del año 2018

Artículo 18. La escala salarial de los educadores para la salud será acordada entre el Órgano Ejecutivo y la Asociación Nacional de Educadores para la Salud cada tres años.

Ver artículo 18 de Ley 38 del año 2018


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