Artículo 17 - QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE TECNICO Y PROFESIONALES EN EDUCACION PARA LA SALUD.
Ley 38 del año 2018
República de Panamá
Artículo 17. Los educadores para la salud, de acuerdo con su nivel y preparación académica, recibirán el pago por las jornadas extraordinarias realizadas, según la tabla establecida por el Ministerio de Salud, así como los viáticos correspondientes cuando realicen labores fuera de su sede de trabajo. Los que laboren en regiones de salud de difícil acceso tienen derecho a la asignación que corresponde, de acuerdo con la Resolución 04567 de 30 de agosto de 1999.
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