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Artículo 16 - QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE TECNICO Y PROFESIONALES EN EDUCACION PARA LA SALUD.

Ley 38 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 16. Los educadores para la salud tienen el derecho a recibir capacitación continua, incluyendo becas, pasantías y congresos, para desarrollar sus niveles de competencias profesionales y educativas y prestar servicios de calidad en las instituciones donde laboren.

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Artículo 17. Los educadores para la salud, de acuerdo con su nivel y preparación académica, recibirán el pago por las jornadas extraordinarias realizadas, según la tabla establecida por el Ministerio de Salud, así como los viáticos correspondientes cuando realicen labores fuera de su sede de trabajo. Los que laboren en regiones de salud de difícil acceso tienen derecho a la asignación que corresponde, de acuerdo con la Resolución 04567 de 30 de agosto de 1999.

Ver artículo 17 de Ley 38 del año 2018

Artículo 18. La escala salarial de los educadores para la salud será acordada entre el Órgano Ejecutivo y la Asociación Nacional de Educadores para la Salud cada tres años.

Ver artículo 18 de Ley 38 del año 2018

Artículo 19. El Estado adoptará las medidas necesarias para garantizar a la población los servicios de educación para la salud.

Ver artículo 19 de Ley 38 del año 2018


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