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Artículo 11 - GENERAL DE AMBIENTE DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 41 del año 1998

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 11. El Administrador o la Administradora General del Ambiente será el representante legal de la Autoridad Nacional del Ambiente, y tendrá las siguientes funciones: 1. Dirigir y administrar la Autoridad Nacional del Ambiente. 2. Elaborar las propuestas de presupuesto y el plan anual de actividades de la Autoridad Nacional del Ambiente. 3. Ejecutar las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos de competencia de la Autoridad Nacional del Ambiente. 4. Presentar al Órgano Ejecutivo la estructura y organización de la Autoridad Nacional del Ambiente, así como la reglamentación de la presente Ley. 5. Representar a la República de Panamá ante los organismos regionales e internacionales del ambiente, y coordinar, con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las acciones de seguimiento y cumplimiento de los convenios y tratados internacionales sobre ambiente relativos a su competencia, aprobados y ratificados por la República de Panamá. 6. Dirigir y coordinar el Sistema Interinstitucional del Ambiente, así como los consejos provinciales, comarcales y distritales del Ambiente. 7. Delegar funciones. 8. Autorizar los actos, operaciones financieras, contratos o transacciones, con personas naturales o jurídicas, para el cumplimiento de los objetivos de la Autoridad Nacional del Ambiente, hasta por la suma de un millón de balboas (B/.1,000,000.00). 9. Nombrar, trasladar, ascender, suspender, conceder licencia, remover al personal subalterno e imponerles las sanciones del caso, de acuerdo con las faltas comprobadas. 10. Otorgar concesiones de bienes del Estado en materia de recursos naturales renovables. 11. Promover programas de capacitación y adiestramiento de personal y seleccionar al que participará en esos programas, según las prioridades de la Autoridad. 12. Comprar, vender, arrendar y negociar con bienes de cualquier clase; otorgar concesiones, contratar personal técnico especializado, construir obras y planificar o ejecutar sus programas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 13. Ejecutar todas las demás funciones que por ley le corresponda.

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Artículo 12. El Subadministrador o la Subadministradora, colaborará con el Administrador o la Administradora General del Ambiente, y lo reemplazará en sus ausencias accidentales o temporales y asumirá las funciones que se le encomienden o deleguen.

Ver artículo 12 de Ley 41 del año 1998

Artículo 13. Se confiere a la Autoridad Nacional del Ambiente jurisdicción coactiva, para el cobro de las sumas que le adeuden. La jurisdicción coactiva de la Autoridad Nacional del Ambiente será ejercida por el Administrador o la Administradora General, quien la podrá delegar en otro servidor público de la entidad.

Ver artículo 13 de Ley 41 del año 1998

Artículo 14. Se crea el Consejo Nacional del Ambiente, que tendrá las siguientes funciones: 1. Recomendar la política nacional del ambiente y del uso sostenible de los recursos naturales, al Consejo de Gabinete. 2. Promover y apoyar a la Autoridad Nacional del Ambiente en la coordinación del Sistema Interinstitucional del Ambiente, para garantizar la ejecución de la política nacional del ambiente para el desarrollo sostenible. 3. Aprobar y supervisar la implementación de las estrategias, planes y programas ambientales de la política nacional. 4. Aprobar el presupuesto anual y extraodinario de la Autoridad Nacional del Ambiente. 5. Coadyuvar en la incorporación de la dimensión ambiental dentro del contexto de las políticas públicas, en coordinación con el Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible. 6. Consultar con la Comisión Consultiva Nacional del Ambiente. 7. Imponer multas de un millón un balboas (B/.1,000,001.00) a diez millones de balboas (B/.10,000,000.00). 8. Fijar las tarifas por el uso de los recursos hídricos, propuestas por el Administrador de la Autoridad Nacional del Ambiente.

Ver artículo 14 de Ley 41 del año 1998

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