Artículo 14 - GENERAL DE AMBIENTE DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 41 del año 1998
República de Panamá
Artículo 14. Se crea el Consejo Nacional del Ambiente, que tendrá las siguientes funciones: 1. Recomendar la política nacional del ambiente y del uso sostenible de los recursos naturales, al Consejo de Gabinete. 2. Promover y apoyar a la Autoridad Nacional del Ambiente en la coordinación del Sistema Interinstitucional del Ambiente, para garantizar la ejecución de la política nacional del ambiente para el desarrollo sostenible. 3. Aprobar y supervisar la implementación de las estrategias, planes y programas ambientales de la política nacional. 4. Aprobar el presupuesto anual y extraodinario de la Autoridad Nacional del Ambiente. 5. Coadyuvar en la incorporación de la dimensión ambiental dentro del contexto de las políticas públicas, en coordinación con el Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible. 6. Consultar con la Comisión Consultiva Nacional del Ambiente. 7. Imponer multas de un millón un balboas (B/.1,000,001.00) a diez millones de balboas (B/.10,000,000.00). 8. Fijar las tarifas por el uso de los recursos hídricos, propuestas por el Administrador de la Autoridad Nacional del Ambiente.
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