Artículo 11 - QUE CREA LOS CORREGIMIENTOS ALCALDE DIAZ Y ERNESTO CORDOBA CAMPOS, SEGREGADOS DEL ACTUAL CORREGIMIENTO LAS CUMBRES, UBICADO DENTRO DEL DISTRITO Y LA PROVINCIA DE PANAMA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 42 del año 2009
República de Panamá
Artículo 11. La elección de los Representantes de Corregimiento de los nuevos corregimientos Alcalde Díaz y Ernesto Córdoba Campos que correspondan por razón de esta Ley se realizará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral. El Tribunal Electoral de Panamá deberá tomar las medidas necesarias para la futura elección de estos cargos de elección popular.
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Artículo 12. El actual Representante del Corregimiento Las Cumbres y la autoridad de policía de este corregimiento, que ha sido segregado conforme al artículo 1 de esta Ley, continuarán ejerciendo sus funciones hasta tanto se realicen la elección y la designación, según sea el caso, de los funcionarios correspondientes a las nuevas divisiones políticoadministrativas que esta Ley establece.
Ver artículo 12 de Ley 42 del año 2009
Artículo 13. Esta Ley modifica los literales c del numeral 13, a del numeral 19 y c del numeral 20, así como los numerales 15 y 16, y adiciona los numerales 22 y 23 al artículo 74 de la Ley 1 de 27 de octubre de 1982.
Ver artículo 13 de Ley 42 del año 2009
Artículo 14. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 82 de 2005 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil nueve.
Ver artículo 14 de Ley 42 del año 2009
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