Artículo 11 - QUE CREA EL PROGRAMA ESPECIAL DE ASISTENCIA ECONOMICA PARA ADULTOS MAYORES DE SETENTA AÑOS O MAS SIN JUBILACION NI PENSION.
Ley 44 del año 2009
República de Panamá
Artículo 11. Para mantener el beneficio reconocido en la presente Ley, la persona beneficiaria estará obligada, como corresponsabilidad, a cumplir con lo siguiente: 1. Asistir regularmente a los servicios de salud para revisiones periódicas y para solicitar una certificación de atención que le será requerida por los promotores sociales durante el periodo de supervisión del Programa, a fin de corroborar que tiene derecho a recibir la transferencia. 2. Participar en charlas, cursos y seminarios de orientación sicológica y de salud, organizados por el Estado en su beneficio, dictados en las áreas cercanas a su residencia o lugar de pago. Cuando la persona beneficiaria no pueda atender estas obligaciones, por motivos de salud debidamente comprobados, le corresponderá a la persona que ejerza su representación legal o esté autorizada para recibir la transferencia económica cumplir la obligación establecida en el numeral 2 de este artículo. En este caso, la persona beneficiaria deberá comparecer personalmente a la oficina respectiva del Ministerio de Desarrollo Social, cada seis meses. Si la persona beneficiaria no puede movilizarse por ningún medio, le corresponderá al Estado realizar las visitas médicas y sociales.
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