Artículo 13 - QUE CREA EL PROGRAMA ESPECIAL DE ASISTENCIA ECONOMICA PARA ADULTOS MAYORES DE SETENTA AÑOS O MAS SIN JUBILACION NI PENSION.
Ley 44 del año 2009
República de Panamá
Artículo 13. El beneficio del Programa es personalísimo e intransferible y cesará con la muerte de la persona beneficiaria. La suma que reciba la persona beneficiaria es inembargable y no estará sujeta a descuento alguno. Si se comprueba debidamente que la persona beneficiaria tiene discapacidad o está impedida para movilizarse por cualquier medio, el beneficio será recibido por quien ejerza su representación legal o esté autorizado por la persona beneficiaria.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 14. Se suspenderá el beneficio establecido en esta Ley a las personas beneficiarias cuando se les compruebe que lo utilizan: 1. En actividades distintas a las relacionadas con el mejoramiento de su nivel de vida. 2. Para la adicción al alcohol, drogas, estupefacientes o juegos de azar.
Ver artículo 14 de Ley 44 del año 2009
Artículo 15. El beneficio reconocido por esta Ley se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas: 1. Muerte de la persona beneficiaria. 2. Reincidencia en la utilización de la suma recibida para objetivos distintos a los establecidos en el artículo 3 de esta Ley. 3. Incumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 3 del artículo 5 de la presente Ley. En caso de muerte del beneficiario, el representante o la persona autorizada para recibir la transferencia monetaria deberá notificarlo a la autoridad correspondiente. El Ministerio de Desarrollo Social presentará la denuncia respectiva en caso de que el representante o la persona autorizada reciba indebidamente este beneficio, en el supuesto previsto en el párrafo anterior.
Ver artículo 15 de Ley 44 del año 2009
Artículo 16. El financiamiento del Programa se hará con cargo al Tesoro Nacional. Para este propósito, el Órgano Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General del Estado las partidas correspondientes.
Ver artículo 16 de Ley 44 del año 2009
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá