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Artículo 15 - QUE CREA EL PROGRAMA ESPECIAL DE ASISTENCIA ECONOMICA PARA ADULTOS MAYORES DE SETENTA AÑOS O MAS SIN JUBILACION NI PENSION.

Ley 44 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 15. El beneficio reconocido por esta Ley se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas: 1. Muerte de la persona beneficiaria. 2. Reincidencia en la utilización de la suma recibida para objetivos distintos a los establecidos en el artículo 3 de esta Ley. 3. Incumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 3 del artículo 5 de la presente Ley. En caso de muerte del beneficiario, el representante o la persona autorizada para recibir la transferencia monetaria deberá notificarlo a la autoridad correspondiente. El Ministerio de Desarrollo Social presentará la denuncia respectiva en caso de que el representante o la persona autorizada reciba indebidamente este beneficio, en el supuesto previsto en el párrafo anterior.

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Artículo 16. El financiamiento del Programa se hará con cargo al Tesoro Nacional. Para este propósito, el Órgano Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General del Estado las partidas correspondientes.

Ver artículo 16 de Ley 44 del año 2009

Artículo 17. Se crea el Fondo Especial para los Adultos Mayores sin Jubilación ni Pensión, en adelante el Fondo, destinado al financiamiento total del Programa.

Ver artículo 17 de Ley 44 del año 2009

Artículo 18. El Fondo estará constituido por: 1. El aporte inicial del Gobierno Nacional para su funcionamiento. 2. Los recursos que anualmente destine el Presupuesto General del Estado que, en todo caso, serán suficientes para el pago de la totalidad del Programa. 3. Los aportes que le sean concedidos por personas naturales o jurídicas y entidades u organismos nacionales o internacionales, públicos o privados. 4. Cualquier otro aporte que la ley permita.

Ver artículo 18 de Ley 44 del año 2009

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