Artículo 15 - QUE CREA EL PROGRAMA ESPECIAL DE ASISTENCIA ECONOMICA PARA ADULTOS MAYORES DE SETENTA AÑOS O MAS SIN JUBILACION NI PENSION.
Ley 44 del año 2009
República de Panamá
Artículo 15. El beneficio reconocido por esta Ley se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas: 1. Muerte de la persona beneficiaria. 2. Reincidencia en la utilización de la suma recibida para objetivos distintos a los establecidos en el artículo 3 de esta Ley. 3. Incumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 3 del artículo 5 de la presente Ley. En caso de muerte del beneficiario, el representante o la persona autorizada para recibir la transferencia monetaria deberá notificarlo a la autoridad correspondiente. El Ministerio de Desarrollo Social presentará la denuncia respectiva en caso de que el representante o la persona autorizada reciba indebidamente este beneficio, en el supuesto previsto en el párrafo anterior.
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