Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 18 - QUE CREA EL PROGRAMA ESPECIAL DE ASISTENCIA ECONOMICA PARA ADULTOS MAYORES DE SETENTA AÑOS O MAS SIN JUBILACION NI PENSION.

Ley 44 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 18. El Fondo estará constituido por: 1. El aporte inicial del Gobierno Nacional para su funcionamiento. 2. Los recursos que anualmente destine el Presupuesto General del Estado que, en todo caso, serán suficientes para el pago de la totalidad del Programa. 3. Los aportes que le sean concedidos por personas naturales o jurídicas y entidades u organismos nacionales o internacionales, públicos o privados. 4. Cualquier otro aporte que la ley permita.

Palabras clave de éste artículo

gobierno nacionalcapitalsalariopersona natural


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 19. El Fondo se manejará a través de una cuenta en el Banco Nacional de Panamá. Los desembolsos del Fondo serán otorgados a través de mecanismos de transparencia determinados en la reglamentación de la presente Ley y en el Manual de Procedimientos Administrativos y Fiscales para el Manejo del Fondo Especial.

Ver artículo 19 de Ley 44 del año 2009

Artículo 20. La administración, el manejo y la transferencia de las partidas presupuestarias destinadas al financiamiento del Programa, así como el control del uso de las sumas entregadas a las personas beneficiarias estarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El Ministerio de Desarrollo Social establecerá los procedimientos para la evaluación externa del Programa.

Ver artículo 20 de Ley 44 del año 2009

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá