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Artículo 19 - QUE CREA EL PROGRAMA ESPECIAL DE ASISTENCIA ECONOMICA PARA ADULTOS MAYORES DE SETENTA AÑOS O MAS SIN JUBILACION NI PENSION.

Ley 44 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 19. El Fondo se manejará a través de una cuenta en el Banco Nacional de Panamá. Los desembolsos del Fondo serán otorgados a través de mecanismos de transparencia determinados en la reglamentación de la presente Ley y en el Manual de Procedimientos Administrativos y Fiscales para el Manejo del Fondo Especial.

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Artículo 20. La administración, el manejo y la transferencia de las partidas presupuestarias destinadas al financiamiento del Programa, así como el control del uso de las sumas entregadas a las personas beneficiarias estarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El Ministerio de Desarrollo Social establecerá los procedimientos para la evaluación externa del Programa.

Ver artículo 20 de Ley 44 del año 2009

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