Artículo 19 - QUE CREA EL PROGRAMA ESPECIAL DE ASISTENCIA ECONOMICA PARA ADULTOS MAYORES DE SETENTA AÑOS O MAS SIN JUBILACION NI PENSION.
Ley 44 del año 2009
República de Panamá
Artículo 19. El Fondo se manejará a través de una cuenta en el Banco Nacional de Panamá. Los desembolsos del Fondo serán otorgados a través de mecanismos de transparencia determinados en la reglamentación de la presente Ley y en el Manual de Procedimientos Administrativos y Fiscales para el Manejo del Fondo Especial.
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