Artículo 16 - QUE CREA EL PROGRAMA ESPECIAL DE ASISTENCIA ECONOMICA PARA ADULTOS MAYORES DE SETENTA AÑOS O MAS SIN JUBILACION NI PENSION.
Ley 44 del año 2009
República de Panamá
Artículo 16. El financiamiento del Programa se hará con cargo al Tesoro Nacional. Para este propósito, el Órgano Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General del Estado las partidas correspondientes.
Palabras clave de éste artículo
Tesoro NacionalÓrgano Ejecutivo
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Artículo 17. Se crea el Fondo Especial para los Adultos Mayores sin Jubilación ni Pensión, en adelante el Fondo, destinado al financiamiento total del Programa.
Ver artículo 17 de Ley 44 del año 2009
Artículo 18. El Fondo estará constituido por: 1. El aporte inicial del Gobierno Nacional para su funcionamiento. 2. Los recursos que anualmente destine el Presupuesto General del Estado que, en todo caso, serán suficientes para el pago de la totalidad del Programa. 3. Los aportes que le sean concedidos por personas naturales o jurídicas y entidades u organismos nacionales o internacionales, públicos o privados. 4. Cualquier otro aporte que la ley permita.
Ver artículo 18 de Ley 44 del año 2009
Artículo 19. El Fondo se manejará a través de una cuenta en el Banco Nacional de Panamá. Los desembolsos del Fondo serán otorgados a través de mecanismos de transparencia determinados en la reglamentación de la presente Ley y en el Manual de Procedimientos Administrativos y Fiscales para el Manejo del Fondo Especial.
Ver artículo 19 de Ley 44 del año 2009
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