Artículo 11 - GENERAL DE ADOPCIONES DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 46 del año 2013
República de Panamá
Artículo 11. Revocatoria. La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia revocará la idoneidad si el resultado de una investigación indica que los niños, niñas y/o adolescentes han sido víctimas de abuso, maltrato o negligencia por parte de los hogares sustitutos y si estos incumplen con los estándares establecidos en esta Ley. Dicha resolución será notificada por escrito a los hogares sustitutos.
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Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y FamilianiñoadolescentemaltratoPanamá
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Artículo 12. Recurso de apelación. Contra la resolución que niega o revoca la idoneidad del hogar sustituto cabe recurso de apelación, el cual deberá ser anunciado en el acto de notificación de las partes o dentro de los dos días hábiles siguientes a esta y sustentado dentro de los siguientes tres días hábiles, así como resuelto por la Junta Directiva de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia dentro de los cinco días siguientes a su sustentación.
Ver artículo 12 de Ley 46 del año 2013
Artículo 13. Programa de Formación para Familias Acogentes. Las personas o familias interesadas en ser familias acogentes deberán completar treinta horas del Programa de Formación para Familias Acogentes dictadas por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia o por una organización no gubernamental previamente autorizada por la Secretaría antes de recibir la idoneidad. Las familias acogentes podrán ser especializadas una vez completen hasta veinte horas adicionales del Programa de Formación para Familias Acogentes Especializadas dictadas por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia o por una organización no gubernamental previamente autorizada por la Secretaría antes de recibir la idoneidad. Todas las familias acogentes deberán presentar documentación ante la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia que compruebe que han completado la capacitación de primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar antes de recibir la idoneidad.
Ver artículo 13 de Ley 46 del año 2013
Artículo 14. Condiciones para ser considerada familia acogente. Las personas que desean ser consideradas idóneas para ser familia acogente deberán presentar la solicitud que contenga todos los documentos requeridos en la presente Ley. Los solicitantes deben poseer comprobadas condiciones afectivas, sociales, morales y de salud física y psicológica, así como disponer de los recursos indispensables para garantizar al niño, niña o adolescente colocado en su hogar la satisfacción de sus necesidades básicas. En el caso de las familias acogentes con vínculo de parentesco por consanguinidad con el niño, niña o adolescente, si se carece de los recursos económicos necesarios para garantizar el nivel de vida adecuado, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia gestionará su incorporación en programas de fortalecimiento familiar. La existencia de descendientes de los solicitantes no impide que puedan optar por ser familia acogente.
Ver artículo 14 de Ley 46 del año 2013
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