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Artículo 11 - QUE MODIFICA, SUBROGA Y ADICIONA ARTICULOS A LA LEY 47 DE 1946, ORGANICA DE EDUCACION, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Ley 50 del año 2002

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 11. Se adiciona el artículo 23D a la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, así: Artículo 23D. En cada centro escolar del primer y segundo nivel de enseñanza, funcionará un organismo, consultivo y de participación ad honórem, denominado Comunidad Educativa Escolar, que estará integrado por: 1. El Director o la Directora del centro escolar; 2. El Presidente o la Presidenta de la Asociación de Padres de Familia; 3. Un representante de los educadores y las educadoras del centro escolar; 4. Un representante de los estudiantes de los dos últimos años; 5. Un representante de las organizaciones cívicas del área donde está ubicado el centro escolar. Cada representante tendrá un suplente seleccionado de la misma forma que su principal. Será responsabilidad del Director del centro escolar la implementación de lo establecido en este artículo. El Órgano Ejecutivo establecerá, mediante decreto, los mecanismos de selección, el perfil y los periodos de vigencia de los representantes ante la Comunidad Educativa Escolar.

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Artículo 12. Se adiciona el artículo 23E a la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, así: Artículo 23E. La Comunidad Educativa Escolar tendrá, entre otras funciones, las siguientes: 1. Elaborar y apoyar el desarrollo del Proyecto Educativo de Centro (PEC), participando en su efectiva ejecución y evaluación; 2. Servir de órgano de comunicación con la Comunidad Educativa Regional; 3. Contribuir con los procesos de participación y proyección comunitaria en materia educativa; 4. Servir de instancia de consulta y asesoría de la Dirección del centro educativo; 5. Velar por la calidad de la educación, con el fin de garantizar la eficiencia y eficacia del proceso educativo y que se cumplan los fines de la educación panameña; 6. Elaborar un programa de estímulos para la superación profesional de educadores y educandos del centro educativo, así como colaborar en su efectiva implementación y evaluación; 7. Confeccionar su reglamento que deberá ser aprobado por la Dirección Regional de Educación; 8. Elaborar el presupuesto del centro escolar y darle seguimiento a su ejecución; 9. Velar por la armónica colaboración de los diferentes estamentos del centro escolar.

Ver artículo 12 de Ley 50 del año 2002

Artículo 13. Se adiciona el artículo 23F a la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, así: Artículo 23F. La Comunidad Educativa Regional tendrá las siguientes funciones: 1. Servir de organismo de consulta y apoyo de la Dirección Regional de Educación, en asuntos relacionados con la educación; 2. Elaborar su plan anual de funcionamiento y remitirlo al Director o a la Directora Regional de Educación; 3. Velar por la calidad de la educación, con el fin de garantizar la eficiencia y eficacia del sistema y que se cumplan los fines de la educación panameña; 4. Colaborar en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional; 5. Colaborar con las Comunidades Educativas Escolares de la región, en la ejecución y seguimiento de sus Proyectos Educativos de Centro; 6. Proponer y propiciar cambios e innovaciones educativos en la región escolar, en coordinación con la Dirección Regional de Educación; 7. Proponer programas para el mejoramiento de la nutrición y salud de los educandos; 8. Dictar su Reglamento Interno, el cual deberá ser aprobado, mediante resuelto, por el Ministerio de Educación; 9. Las demás que le asigne el Órgano Ejecutivo.

Ver artículo 13 de Ley 50 del año 2002

Artículo 14. Se subroga el artículo 24 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, así: Artículo 24. Los Directores o las Directoras Regionales de Educación serán la autoridad en materia educativa y representarán al Ministro o a la Ministra de Educación en la respectiva región escolar. Los Directores o las Directoras Regionales de Educación son los jefes o superiores inmediatos de todos los funcionarios que laboran en la Dirección Regional, de los Subdirectores y Subdirectoras Regionales, de los Coordinadores y las Coordinadoras de Circuitos Escolares, de los Supervisores y Supervisoras Regionales, así como de los Directores y Directoras de las escuelas y colegios establecidos en la región, y estos últimos lo son del personal docente y administrativo que labora en el respectivo centro escolar. Las Direcciones Regionales ejercerán sus funciones en coordinación con la Dirección General de Educación y las Direcciones Nacionales.

Ver artículo 14 de Ley 50 del año 2002

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