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Artículo 11 - TIPIFICA Y SANCIONA EL DELITO DE POSESION Y COMERCIO DE ARMAS PROHIBIDAS, SE MODIFICAN Y ADICIONAN ARTICULOS AL CODIGO PENAL, SE MODIFICA UN ARTICULO DELCODIGO PENAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 53 del año 1995

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 11. Modifícase el Artículo 175 del Código Judicial, así: "Artículo 175. Las autoridades de policía conocerán de los procesos civiles, ordinarios y ejecutivos, cuyas cuantías no excedan de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00); de los procesos por delitos de hurto, apropiación indebida, estafa y daños, cuyas cuantías no excedan de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00), y de los procesos por delitos dolosos o culposos contra la vida y la integridad personal, con resultado de lesiones, cuando la incapacidad no exceda de 30 días. Se exceptúan de esta disposición, las obligaciones que sean consecuencia de contratos mercantiles."

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Artículo 12. Se concede un plazo de 6 meses, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, para que sean devueltas a las autoridades correspondientes las armas prohibidas por la ley. Igual plazo se concede para que toda persona que posea un arma no registrada, o con permiso vencido, proceda a legalizarla. Las autoridades correspondientes expedirán los permisos respectivos libres de costos para los interesados.

Ver artículo 12 de Ley 53 del año 1995

Artículo 13. Esta Ley subroga el Artículo 8 de la Ley 14 de 1990; modifica los Artículos 135 y 136, adiciona los Artículos 184A, 271A y 310A y deroga el numeral 4 del Artículo 183, del Código Penal, y modifica el Artículo 175 del Código Judicial.

Ver artículo 13 de Ley 53 del año 1995

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