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Artículo 11 - QUE REGULA LA PROFESION DE TERAPIA RESPIRATORIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 53 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 11. Estabilidad. Los profesionales en Terapia Respiratoria que actualmente estén prestando servicio y los que sean nombrados después de la promulgación de esta Ley gozarán de estabilidad en sus cargos y no podrán ser degradados o trasladados a otra posición en la estructura administrativa que menoscabe su profesión.

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Artículo 12. Conmemoración. Se reconoce el 26 de junio de cada año como Día del Terapeuta Respiratorio.

Ver artículo 12 de Ley 53 del año 2008

Artículo 13. Competencia. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la profesión de Terapia Respiratoria solamente será ejercida por personal idóneo.

Ver artículo 13 de Ley 53 del año 2008

Artículo 14. Prohibición. Se prohíbe a los profesionales en Terapia Respiratoria diagnosticar e instituir tratamientos, sin la debida prescripción médica.

Ver artículo 14 de Ley 53 del año 2008

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