Artículo 11 - POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA LA ESTABILIDAD JURIDICA DE LAS INVERSIONES.
Ley 54 del año 1998
República de Panamá
Artículo 11. Para los efectos del artículo anterior, la DINADE remitirá a las entidades públicas y municipales correspondientes, copia del registro inscrito, para que conste como prueba a favor del inversionista.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 12. Si durante la vigencia del régimen de estabilidad jurídica de las inversiones, se produjera el vencimiento de cualquier exoneración o modificación de los impuestos nacionales que formen parte del régimen impositivo garantizado, el inversionista tributará el impuesto correspondiente de acuerdo con el régimen vigente al momento de su inscripción en la DINADE, salvo que la modificación obedezca a razones de utilidad pública o interés social. Si se produjera la derogatoria de cualquiera de los impuestos que formen parte del régimen impositivo garantizado, mediante su sustitución por un nuevo impuesto, el inversionista pagará el nuevo impuesto hasta por un monto que anualmente no exceda la suma que le hubiese correspondido pagar bajo el régimen impositivo así derogado. Las exoneraciones y sus plazos vigentes se regirán por las normas legales que las otorgan.
Ver artículo 12 de Ley 54 del año 1998
Artículo 13. En cualquier momento, los inversionistas inscritos en la DINADE podrán optar, una sola vez, por acogerse al régimen impositivo aplicable al resto de las inversiones no amparadas bajo esta Ley. En tal caso, dicho régimen constituirá, para el inversionista, el nuevo marco establecido, el cual se mantendrá sin modificación, salvo que medien causas de utilidad pública o de interés social, por el término que reste del plazo de diez años que establece el artículo 10 de la presente Ley El inversionista que opte por variar el régimen impositivo, según lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá comunicarlo a la DINADE, para que ésta emita la resolución respectiva, la cual será comunicada al Ministerio de Hacienda y Tesoro. De igual forma, los inversionistas que se hayan acogido a las garantías dispuestas en esta Ley podrán, en todo momento, previa notificación a la DINADE, renunciar a dichas garantías sujetándose, por ende, a las condiciones normales que, en materia impositiva y jurídica, rigen para el resto de las inversiones no amparadas bajo este régimen.
Ver artículo 13 de Ley 54 del año 1998
Artículo 14. Se crea, en el Ministerio de Comercio e Industrias, el Consejo Consultivo de Estabilidad Jurídica de las Inversiones, en adelante denominado el Consejo, integrado por los siguientes miembros: 1. El Presidente de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresas (APEDE), o por un representante de esta entidad designado para ello.
2. El Presidente de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá, o por un representante de esta entidad designado para e llo. 3. El Presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), o por un representante de esta entidad designado para ello. 4. El Presidente del Sindicato de Industriales de Panamá (SIP), o por un representante de esta entidad designado para ello. 5. El Presidente de la Unión Nacional de Productores Agropecuarios de Panamá (UNPAP) 6. El Presidente de la Asociación de Comerciantes de víveres de Panamá. (ACOVIPA), o por un representante de esta entidad designado para ello. 7. El Presidente de la Asociación Panameña de Exportadores (APEX), o por un representante de esta entidad designado para ello. 8. Un representante de cualquier otra asociación o gremio que el Consejo determine. Los miembros del Consejo no recibirán remuneración alguna por sus servicios.
Ver artículo 14 de Ley 54 del año 1998
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá