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Artículo 14 - POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA LA ESTABILIDAD JURIDICA DE LAS INVERSIONES.

Ley 54 del año 1998

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 14. Se crea, en el Ministerio de Comercio e Industrias, el Consejo Consultivo de Estabilidad Jurídica de las Inversiones, en adelante denominado el Consejo, integrado por los siguientes miembros: 1. El Presidente de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresas (APEDE), o por un representante de esta entidad designado para ello. 2. El Presidente de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá, o por un representante de esta entidad designado para e llo. 3. El Presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), o por un representante de esta entidad designado para ello. 4. El Presidente del Sindicato de Industriales de Panamá (SIP), o por un representante de esta entidad designado para ello. 5. El Presidente de la Unión Nacional de Productores Agropecuarios de Panamá (UNPAP) 6. El Presidente de la Asociación de Comerciantes de víveres de Panamá. (ACOVIPA), o por un representante de esta entidad designado para ello. 7. El Presidente de la Asociación Panameña de Exportadores (APEX), o por un representante de esta entidad designado para ello. 8. Un representante de cualquier otra asociación o gremio que el Consejo determine. Los miembros del Consejo no recibirán remuneración alguna por sus servicios.

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Artículo 15. Las funciones del Consejo Consultivo son: 1. Asesorar al Ministro de Comercio e Industrias , en los asuntos que interesen a sus representados en materia de inversiones 2. Apoyar mediante recomendaciones, opiniones y análisis de los sectores respectivos, las gestiones que adelante la DINADE: 3. Recomendarle al Ministerio de Comercio e Industrias la inclusión de nuevas actividades para el presente régimen de estabilidad, conforme a lo establecido en el artículo 5 de esta Ley.

Ver artículo 15 de Ley 54 del año 1998

Artículo 16. Todo inversionista que pretenda acogerse a los beneficios que la presente Ley establece, estará obligado a lo siguiente: 1. Presentar a la entidad competente para regular y fiscalizar la inversión, según sea el caso, un plan de inversión que incluya la obligación de invertir la suma mínima de dos millones de balboas (B/.2,000.000.00) que deberá ser ejecutado en el término establecido por la Ley que regule la actividad o, en los demás casos, en un plazo mínimo de dos años, contado a partir de la fecha de registro, salvo que la naturaleza de la inversión exija un plazo mayor, para lo cual la DINADE determinará su extensión. Cumplido el plazo para efectuar, la inversión, el inversionista deberá acreditar el monto de la inversión realizada y la actividad desarrollada, lo que hará mediante declaración jurada suya, certificación de un contador público autorizado y los anexos probatorios correspondientes. La declaración y certificación deberán ser entregadas a la entidad encargada de fiscalizar la inversión, o la DINADE en los casos de las actividades cuya inversión no requiera de inscripción ante una entidad promotora o fiscalizadora. Para los efectos de esta Ley, con excepción de aquellas actividades en donde el ente regulador de la inversión haya dispuesto lo que debe contener el plan de inversión respectivo, éste contendrá, por lo menos, la siguiente información: a. Si fuera persona natural, nombre y generales del inversionista, incluyendo su número de cédula de identidad personal o de su pasaporte. b. Si se tratase de una persona jurídica, nacional o extranjera, deberá acompañarse con una copia del pacto social y una certificación expedida por el Registro Público, donde se haga constar el nombre de los directores, dignatarios, representantes legal, agente residente, capital social autorizado y cualquier otra información de la sociedad. Esta certificación no deberá tener más de dos meses de expedida. c. Una descripción detallada y precisa de la actividad, acompañada de los estudios de factibilidad, planos y estudios técnicos que el proyecto requiera o amerite. d. Monto de la inversión que se propone realizar. e. Número de empleos que se proyecta generar. f. Cualquier información adicional que requiera la DINADE, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que sea necesaria para evaluar los méritos de la solicitud. 2. Llevar a cabo, mantener y desarrollar la inversión de que se trate, durante el plazo estipulado y conforme al plan de inversión. 3. Cumplir fielmente con el conjunto de disposiciones, estrategias y acciones, establecidas o que establezca el Estado, para orientar, condicionar y determinar la conservación, uso, manejo y aprovechamiento del ambiente y los recursos naturales, tomando para ello todas las precauciones, dispuestas por las entidades pertinentes, con el objeto de evitar cualquier efecto negativo al medio ambiental. 4. Cumplir, de manera estricta, las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la actividad vinculada con el tipo de actividad de que se trate, y pagar puntualmente los impuestos, tasas y contribuciones, y demás cargas sociales y laborales a que esté sujeta la empresa. 5. Renunciar a toda reclamación diplomática, cuando se trate de empresas formadas, total o parcialmente, con capital extranjero que sean propietarios o tengan el control sobre las acciones o participaciones sociales en ellas, salvo que se trate de un caso de denegación de justicia. 6. Cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias, de orden tributario y laboral, adquiridas de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

Ver artículo 16 de Ley 54 del año 1998

Artículo 17. El incumplimiento por parte del inversionista, de cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo anterior, causará la pérdida del régimen de garantías amparado por la presente Ley, salvo que se compruebe la existencia de causas de fuerza mayor o caso fortuito. Esta medida sólo se aplicará después de haberse comprobado, mediante un procedimiento expedito, el incumplimiento del inversionista, se decretará mediante resolución motivada expedida por la DINADE y deberá ser notificada al inversionista, quien podrá recurrir en la forma prevista en el artículo 20 de esta Ley.

Ver artículo 17 de Ley 54 del año 1998

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