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Artículo 16 - POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA LA ESTABILIDAD JURIDICA DE LAS INVERSIONES.

Ley 54 del año 1998

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 16. Todo inversionista que pretenda acogerse a los beneficios que la presente Ley establece, estará obligado a lo siguiente: 1. Presentar a la entidad competente para regular y fiscalizar la inversión, según sea el caso, un plan de inversión que incluya la obligación de invertir la suma mínima de dos millones de balboas (B/.2,000.000.00) que deberá ser ejecutado en el término establecido por la Ley que regule la actividad o, en los demás casos, en un plazo mínimo de dos años, contado a partir de la fecha de registro, salvo que la naturaleza de la inversión exija un plazo mayor, para lo cual la DINADE determinará su extensión. Cumplido el plazo para efectuar, la inversión, el inversionista deberá acreditar el monto de la inversión realizada y la actividad desarrollada, lo que hará mediante declaración jurada suya, certificación de un contador público autorizado y los anexos probatorios correspondientes. La declaración y certificación deberán ser entregadas a la entidad encargada de fiscalizar la inversión, o la DINADE en los casos de las actividades cuya inversión no requiera de inscripción ante una entidad promotora o fiscalizadora. Para los efectos de esta Ley, con excepción de aquellas actividades en donde el ente regulador de la inversión haya dispuesto lo que debe contener el plan de inversión respectivo, éste contendrá, por lo menos, la siguiente información: a. Si fuera persona natural, nombre y generales del inversionista, incluyendo su número de cédula de identidad personal o de su pasaporte. b. Si se tratase de una persona jurídica, nacional o extranjera, deberá acompañarse con una copia del pacto social y una certificación expedida por el Registro Público, donde se haga constar el nombre de los directores, dignatarios, representantes legal, agente residente, capital social autorizado y cualquier otra información de la sociedad. Esta certificación no deberá tener más de dos meses de expedida. c. Una descripción detallada y precisa de la actividad, acompañada de los estudios de factibilidad, planos y estudios técnicos que el proyecto requiera o amerite. d. Monto de la inversión que se propone realizar. e. Número de empleos que se proyecta generar. f. Cualquier información adicional que requiera la DINADE, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que sea necesaria para evaluar los méritos de la solicitud. 2. Llevar a cabo, mantener y desarrollar la inversión de que se trate, durante el plazo estipulado y conforme al plan de inversión. 3. Cumplir fielmente con el conjunto de disposiciones, estrategias y acciones, establecidas o que establezca el Estado, para orientar, condicionar y determinar la conservación, uso, manejo y aprovechamiento del ambiente y los recursos naturales, tomando para ello todas las precauciones, dispuestas por las entidades pertinentes, con el objeto de evitar cualquier efecto negativo al medio ambiental. 4. Cumplir, de manera estricta, las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la actividad vinculada con el tipo de actividad de que se trate, y pagar puntualmente los impuestos, tasas y contribuciones, y demás cargas sociales y laborales a que esté sujeta la empresa. 5. Renunciar a toda reclamación diplomática, cuando se trate de empresas formadas, total o parcialmente, con capital extranjero que sean propietarios o tengan el control sobre las acciones o participaciones sociales en ellas, salvo que se trate de un caso de denegación de justicia. 6. Cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias, de orden tributario y laboral, adquiridas de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

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Artículo 17. El incumplimiento por parte del inversionista, de cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo anterior, causará la pérdida del régimen de garantías amparado por la presente Ley, salvo que se compruebe la existencia de causas de fuerza mayor o caso fortuito. Esta medida sólo se aplicará después de haberse comprobado, mediante un procedimiento expedito, el incumplimiento del inversionista, se decretará mediante resolución motivada expedida por la DINADE y deberá ser notificada al inversionista, quien podrá recurrir en la forma prevista en el artículo 20 de esta Ley.

Ver artículo 17 de Ley 54 del año 1998

Artículo 18. El Estado indemnizará al inversionista en el evento de que, por razones de utilidad pública o de interés social, expropie una inversión amparada por la presente Ley, siempre que esta decisión cause perjuicios debidamente comprobados. La indemnización se establecerá de acuerdo con la fórmula que determina el artículo 22 de esta Ley. Dicha indemnización no procederá en el caso de que la inversión realizada haya sido asegurada contra riesgo país por un Estado extranjero, por la Agencia Multilateral de las Garantías (MIGA) del Banco Mundial u otra institución aseguradora de la plaza. El Estado promoverá que las aseguradoras de la plaza ofrezcan seguros a las inversiones, para las actividades descritas en esta Ley.

Ver artículo 18 de Ley 54 del año 1998

Artículo 19. Cuando, de conformidad con la presente Ley, un Estado extranjero, un organismo internacional o una compañía aseguradora, nacional o extranjera, hubiese otorgado un seguro o alguna garantía financiera al inversionista contra riesgo país, el Estado reconocerá los derechos de subrogación del inversionista, cuando se hubiese efectuado el pago en virtud de dicho seguro o garantía financiera.

Ver artículo 19 de Ley 54 del año 1998

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