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Artículo 11 - QUE REGULA EL EJERCICIO DE LOS INSPECTORES TECNICOS Y LICENCIADOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE SALUD Y ESTABLECE EL ESCALAFON.

Ley 54 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 11. El escalafón salarial para los inspectores técnicos y licenciados de Saneamiento Ambiental será revisado por el Ministerio de Salud y la Asociación Panameña de Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental cada tres años, tomando en consideración el nivel académico, el alto costo de la vida y los años de servicio.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Salud


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Artículo 12. Los inspectores técnicos y licenciados de Saneamiento Ambiental serán promovidos a la etapa inmediatamente superior, una vez hayan cumplido tres años de servicio continuo y obtenido una calificación mínima de 80% como promedio de sus evaluaciones anuales, de conformidad con lo establecido en el respectivo reglamento. De no obtener la calificación mínima, deberán realizar una nueva evaluación transcurridos seis meses desde la última evaluación, y de no obtener la calificación mínima deberán esperar tres años más para su próxima evaluación. De cumplir con la calificación mínima, se realizarán los trámites para su promoción de cambio de etapa. El Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Salud velará por el fiel cumplimiento de este artículo.

Ver artículo 12 de Ley 54 del año 2017

Artículo 13. Las vacantes para los cargos de Jefe o Supervisor, Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Nivel III (Jefe o Supervisor de Área), Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Nivel IV (Jefe o Supervisor Regional) e Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Nivel V (Jefe o Supervisor Nacional) serán sometidas a concurso de oposición, en el que se tomarán en cuenta los requisitos que se exigen para cada nivel, entre ellos: 1. Los años de servicio. 2. La preparación académica. 3. La evaluación del desempeño no inferior al 80%. Además de lo anterior, los prerrequisitos establecidos y requisitos que determine el reglamento del concurso establecido por el Ministerio de Salud. Para el cargo de Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Nivel III (Jefe o Supervisor de Área) podrán concursar los Inspectores Técnicos de Nivel I y Nivel II, para el cargo de Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Nivel IV (Jefe o Supervisor de Regional) podrán concursar los Inspectores Técnicos de Nivel III y para el cargo de Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Nivel V (Jefe o Supervisor de Nacional) podrán concursar los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental Nivel IV.

Ver artículo 13 de Ley 54 del año 2017

Artículo 14. Los directores de las Regiones de Salud y los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental Nivel IV (Jefe o Supervisor Regional) son los responsables de recomendar la cantidad de inspectores técnicos de Saneamiento Ambiental que se requieren en sus respectivas áreas de responsabilidad.

Ver artículo 14 de Ley 54 del año 2017

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