Artículo 12 - QUE REGULA EL EJERCICIO DE LOS INSPECTORES TECNICOS Y LICENCIADOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE SALUD Y ESTABLECE EL ESCALAFON.
Ley 54 del año 2017
República de Panamá
Artículo 12. Los inspectores técnicos y licenciados de Saneamiento Ambiental serán promovidos a la etapa inmediatamente superior, una vez hayan cumplido tres años de servicio continuo y obtenido una calificación mínima de 80% como promedio de sus evaluaciones anuales, de conformidad con lo establecido en el respectivo reglamento. De no obtener la calificación mínima, deberán realizar una nueva evaluación transcurridos seis meses desde la última evaluación, y de no obtener la calificación mínima deberán esperar tres años más para su próxima evaluación. De cumplir con la calificación mínima, se realizarán los trámites para su promoción de cambio de etapa. El Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Salud velará por el fiel cumplimiento de este artículo.
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Artículo 13. Las vacantes para los cargos de Jefe o Supervisor, Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Nivel III (Jefe o Supervisor de Área), Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Nivel IV (Jefe o Supervisor Regional) e Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Nivel V (Jefe o Supervisor Nacional) serán sometidas a concurso de oposición, en el que se tomarán en cuenta los requisitos que se exigen para cada nivel, entre ellos: 1. Los años de servicio. 2. La preparación académica. 3. La evaluación del desempeño no inferior al 80%. Además de lo anterior, los prerrequisitos establecidos y requisitos que determine el reglamento del concurso establecido por el Ministerio de Salud. Para el cargo de Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Nivel III (Jefe o Supervisor de Área) podrán concursar los Inspectores Técnicos de Nivel I y Nivel II, para el cargo de Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Nivel IV (Jefe o Supervisor de Regional) podrán concursar los Inspectores Técnicos de Nivel III y para el cargo de Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Nivel V (Jefe o Supervisor de Nacional) podrán concursar los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental Nivel IV.
Ver artículo 13 de Ley 54 del año 2017
Artículo 14. Los directores de las Regiones de Salud y los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental Nivel IV (Jefe o Supervisor Regional) son los responsables de recomendar la cantidad de inspectores técnicos de Saneamiento Ambiental que se requieren en sus respectivas áreas de responsabilidad.
Ver artículo 14 de Ley 54 del año 2017
Artículo 15. Para ser nombrado como Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Nivel I (Inspector Base), se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Tener título universitario de Técnico en Ingeniería con Especialización en Sanitaria, Técnico de Ingeniería con Especialización en Saneamiento y Medio Ambiente, Técnico de Ingeniería de Saneamiento y Ambiente, Técnico de Saneamiento y Ambiente o cualquier otro que sea equivalente o afín, referente a Saneamiento Ambiental en universidades reconocidas. 3. Poseer idoneidad expedida por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura de la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos. 4. Estar inscrito en el libro de registro de profesionales Técnicos de Saneamiento Ambiental de la Subdirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud. 5. Cumplir con las disposiciones administrativas para el nombramiento en la institución.
Ver artículo 15 de Ley 54 del año 2017
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