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Artículo 15 - QUE REGULA EL EJERCICIO DE LOS INSPECTORES TECNICOS Y LICENCIADOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE SALUD Y ESTABLECE EL ESCALAFON.

Ley 54 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 15. Para ser nombrado como Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Nivel I (Inspector Base), se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Tener título universitario de Técnico en Ingeniería con Especialización en Sanitaria, Técnico de Ingeniería con Especialización en Saneamiento y Medio Ambiente, Técnico de Ingeniería de Saneamiento y Ambiente, Técnico de Saneamiento y Ambiente o cualquier otro que sea equivalente o afín, referente a Saneamiento Ambiental en universidades reconocidas. 3. Poseer idoneidad expedida por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura de la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos. 4. Estar inscrito en el libro de registro de profesionales Técnicos de Saneamiento Ambiental de la Subdirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud. 5. Cumplir con las disposiciones administrativas para el nombramiento en la institución.

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Artículo 16. Para ser nombrado como Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Nivel II (Inspector Base), por primera vez, se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Tener título de Licenciatura en Tecnología Sanitaria y Ambiental, Licenciatura en Saneamiento y Ambiente o cualquier otro que sea equivalente o afín, referente a Saneamiento Ambiental en universidades reconocidas. 3. Poseer idoneidad expedida por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura de la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos. 4. Estar inscrito en el libro de registro de profesionales Técnicos de Saneamiento Ambiental de la Subdirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud. 5. Cumplir con las disposiciones administrativas para el nombramiento en la institución.

Ver artículo 16 de Ley 54 del año 2017

Artículo 17. Los títulos universitarios obtenidos de técnico, licenciatura, posgrado, maestría y doctorado, afines con la Carrera de Saneamiento Ambiental se deberán considerar para la reclasificación de aquellos Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental Nivel I (Inspector Base) e Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental Nivel II (Inspector Base), Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental Nivel III (Jefe o Supervisor de Área), Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental Nivel IV (Jefe o Supervisor Regional) e Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental Nivel V (Jefe o Supervisor Nacional) que han logrado superarse académicamente en universidades oficiales o particulares o entidades docentes formadoras de carreras técnicas, nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas.

Ver artículo 17 de Ley 54 del año 2017

Artículo 18. Para el reconocimiento de los logros académicos obtenidos y la aplicación de la reclasificación y el consecuente ajuste salarial, cada inspector técnico y licenciado de Saneamiento Ambiental deberá cumplir con las disposiciones de la presente Ley y presentar al Departamento de Recursos Humanos de la unidad administrativa del Ministerio de Salud donde labora los títulos otorgados por universidades oficiales o particulares, nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas por la autoridad competente.

Ver artículo 18 de Ley 54 del año 2017

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