Artículo 16 - QUE REGULA EL EJERCICIO DE LOS INSPECTORES TECNICOS Y LICENCIADOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE SALUD Y ESTABLECE EL ESCALAFON.
Ley 54 del año 2017
República de Panamá
Artículo 16. Para ser nombrado como Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Nivel II (Inspector Base), por primera vez, se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Tener título de Licenciatura en Tecnología Sanitaria y Ambiental, Licenciatura en Saneamiento y Ambiente o cualquier otro que sea equivalente o afín, referente a Saneamiento Ambiental en universidades reconocidas. 3. Poseer idoneidad expedida por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura de la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos. 4. Estar inscrito en el libro de registro de profesionales Técnicos de Saneamiento Ambiental de la Subdirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud. 5. Cumplir con las disposiciones administrativas para el nombramiento en la institución.
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Artículo 17. Los títulos universitarios obtenidos de técnico, licenciatura, posgrado, maestría y doctorado, afines con la Carrera de Saneamiento Ambiental se deberán considerar para la reclasificación de aquellos Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental Nivel I (Inspector Base) e Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental Nivel II (Inspector Base), Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental Nivel III (Jefe o Supervisor de Área), Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental Nivel IV (Jefe o Supervisor Regional) e Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental Nivel V (Jefe o Supervisor Nacional) que han logrado superarse académicamente en universidades oficiales o particulares o entidades docentes formadoras de carreras técnicas, nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas.
Ver artículo 17 de Ley 54 del año 2017
Artículo 18. Para el reconocimiento de los logros académicos obtenidos y la aplicación de la reclasificación y el consecuente ajuste salarial, cada inspector técnico y licenciado de Saneamiento Ambiental deberá cumplir con las disposiciones de la presente Ley y presentar al Departamento de Recursos Humanos de la unidad administrativa del Ministerio de Salud donde labora los títulos otorgados por universidades oficiales o particulares, nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas por la autoridad competente.
Ver artículo 18 de Ley 54 del año 2017
Artículo 19. Los inspectores técnicos y licenciados de Saneamiento Ambiental que laboren en el Departamento de Saneamiento Ambiental o en programas especiales afines del Ministerio de Salud deberán cumplir con las disposiciones de la presente Ley.
Ver artículo 19 de Ley 54 del año 2017
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