Artículo 18 - QUE REGULA EL EJERCICIO DE LOS INSPECTORES TECNICOS Y LICENCIADOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE SALUD Y ESTABLECE EL ESCALAFON.
Ley 54 del año 2017
República de Panamá
Artículo 18. Para el reconocimiento de los logros académicos obtenidos y la aplicación de la reclasificación y el consecuente ajuste salarial, cada inspector técnico y licenciado de Saneamiento Ambiental deberá cumplir con las disposiciones de la presente Ley y presentar al Departamento de Recursos Humanos de la unidad administrativa del Ministerio de Salud donde labora los títulos otorgados por universidades oficiales o particulares, nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas por la autoridad competente.
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Artículo 19. Los inspectores técnicos y licenciados de Saneamiento Ambiental que laboren en el Departamento de Saneamiento Ambiental o en programas especiales afines del Ministerio de Salud deberán cumplir con las disposiciones de la presente Ley.
Ver artículo 19 de Ley 54 del año 2017
Artículo 20. El Ministerio de Salud, a través de sus autoridades y departamentos o secciones correspondientes, velará por el mejoramiento y perfeccionamiento técnico profesional de los inspectores técnicos y licenciados de Saneamiento Ambiental y apoyará su gestión mediante el otorgamiento de becas; la planificación de seminarios, cursos y diplomados relacionados con el Departamento de Saneamiento Ambiental a nivel nacional como internacional.
Ver artículo 20 de Ley 54 del año 2017
Artículo 21. Los inspectores técnicos de Saneamiento Ambiental que, a la entrada en vigencia de la presente Ley, estén ejerciendo en forma continua en el cargo para el Ministerio de Salud y solo cuenten con el Curso Básico de Adiestramiento para Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental tramitarán su idoneidad especial ante el Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud, que les permita prestar servicio en la Administración Pública.
Ver artículo 21 de Ley 54 del año 2017
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