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Artículo 20 - QUE REGULA EL EJERCICIO DE LOS INSPECTORES TECNICOS Y LICENCIADOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE SALUD Y ESTABLECE EL ESCALAFON.

Ley 54 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 20. El Ministerio de Salud, a través de sus autoridades y departamentos o secciones correspondientes, velará por el mejoramiento y perfeccionamiento técnico profesional de los inspectores técnicos y licenciados de Saneamiento Ambiental y apoyará su gestión mediante el otorgamiento de becas; la planificación de seminarios, cursos y diplomados relacionados con el Departamento de Saneamiento Ambiental a nivel nacional como internacional.

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Ministerio de Saludempleador


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Artículo 21. Los inspectores técnicos de Saneamiento Ambiental que, a la entrada en vigencia de la presente Ley, estén ejerciendo en forma continua en el cargo para el Ministerio de Salud y solo cuenten con el Curso Básico de Adiestramiento para Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental tramitarán su idoneidad especial ante el Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud, que les permita prestar servicio en la Administración Pública.

Ver artículo 21 de Ley 54 del año 2017

Artículo 22. Para tramitar la idoneidad ante el Consejo Técnico de Salud, los inspectores técnicos de Saneamiento Ambiental tendrán que: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Presentar poder y solicitud a través de abogado. 3. Adjuntar original y copia del certificado del Curso Básico de Adiestramiento para Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental. 4. Estar inscrito en el Registro de la Subdirección General de Salud Ambiental. 5. Presentar certificado de buena salud física y mental. 6. Presentar certificación de Recursos Humanos del lugar en donde se certifiquen los años de servicio.

Ver artículo 22 de Ley 54 del año 2017

Artículo 23. En casos en que por necesidad del servicio se pueda afectar a la población o al ambiente, los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental Nivel III (Jefe o Supervisores de Área), IV (Jefe o Supervisor Regional) y V (Jefe o Supervisor Nacional) podrán suscribir actas de inspección, previa habilitación por autoridad sanitaria competente. Estas habilitaciones serán por tiempo definido.

Ver artículo 23 de Ley 54 del año 2017

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