Artículo 22 - QUE REGULA EL EJERCICIO DE LOS INSPECTORES TECNICOS Y LICENCIADOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE SALUD Y ESTABLECE EL ESCALAFON.
Ley 54 del año 2017
República de Panamá
Artículo 22. Para tramitar la idoneidad ante el Consejo Técnico de Salud, los inspectores técnicos de Saneamiento Ambiental tendrán que: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Presentar poder y solicitud a través de abogado. 3. Adjuntar original y copia del certificado del Curso Básico de Adiestramiento para Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental. 4. Estar inscrito en el Registro de la Subdirección General de Salud Ambiental. 5. Presentar certificado de buena salud física y mental. 6. Presentar certificación de Recursos Humanos del lugar en donde se certifiquen los años de servicio.
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