Artículo 17 - QUE REGULA EL EJERCICIO DE LOS INSPECTORES TECNICOS Y LICENCIADOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE SALUD Y ESTABLECE EL ESCALAFON.
Ley 54 del año 2017
República de Panamá
Artículo 17. Los títulos universitarios obtenidos de técnico, licenciatura, posgrado, maestría y doctorado, afines con la Carrera de Saneamiento Ambiental se deberán considerar para la reclasificación de aquellos Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental Nivel I (Inspector Base) e Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental Nivel II (Inspector Base), Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental Nivel III (Jefe o Supervisor de Área), Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental Nivel IV (Jefe o Supervisor Regional) e Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental Nivel V (Jefe o Supervisor Nacional) que han logrado superarse académicamente en universidades oficiales o particulares o entidades docentes formadoras de carreras técnicas, nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas.
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Artículo 18. Para el reconocimiento de los logros académicos obtenidos y la aplicación de la reclasificación y el consecuente ajuste salarial, cada inspector técnico y licenciado de Saneamiento Ambiental deberá cumplir con las disposiciones de la presente Ley y presentar al Departamento de Recursos Humanos de la unidad administrativa del Ministerio de Salud donde labora los títulos otorgados por universidades oficiales o particulares, nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas por la autoridad competente.
Ver artículo 18 de Ley 54 del año 2017
Artículo 19. Los inspectores técnicos y licenciados de Saneamiento Ambiental que laboren en el Departamento de Saneamiento Ambiental o en programas especiales afines del Ministerio de Salud deberán cumplir con las disposiciones de la presente Ley.
Ver artículo 19 de Ley 54 del año 2017
Artículo 20. El Ministerio de Salud, a través de sus autoridades y departamentos o secciones correspondientes, velará por el mejoramiento y perfeccionamiento técnico profesional de los inspectores técnicos y licenciados de Saneamiento Ambiental y apoyará su gestión mediante el otorgamiento de becas; la planificación de seminarios, cursos y diplomados relacionados con el Departamento de Saneamiento Ambiental a nivel nacional como internacional.
Ver artículo 20 de Ley 54 del año 2017
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