Artículo 11 - GENERAL DE PUERTOS DE PANAMẠ
Ley 56 del año 2008
República de Panamá
Artículo 11. Para la construcción, ampliación o modificación de puertos, sean estos de administración pública o privada, se requerirá la debida planificación y elaboración de los proyectos respectivos, sujetos a las reglamentaciones y normas aplicables. La Autoridad Marítima de Panamá, manteniendo un rol rector, supervisor, regulador y, principalmente, facilitador, procurará la agilización y consecución de los proyectos, así como su aprobación cuando ello sea posible, con el fin de que no se afecte el ejercicio de las actividades portuarias, su crecimiento y los planes de desarrollo del sector marítimo.
Palabras clave de éste artículo
Administración PúblicaPanamáMarina MercanteMinisterio de Comercio e Industrias
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 12. La Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá delimitará el área terrestre y marítima de cada puerto, incluyendo las áreas que se reserven para su expansión, las zonas industriales y de logística que se consideren anexas a estas y cualquier circunstancia que estime conveniente para la demarcación del espacio y operacional de los puertos, siempre teniendo en cuenta las áreas para la amortización del impacto ecológico necesario para su desarrollo sostenido.
Ver artículo 12 de Ley 56 del año 2008
Artículo 13. La Autoridad Marítima de Panamá ejercerá sus facultades respecto de las actividades portuarias y Servicios Marítimos Auxiliares, de manera coordinada entre sus distintas direcciones y departamentos, así como con las otras instituciones del Estado en el marco de una política de competitividad, transparencia y eficiencia, manteniendo un rol rector, supervisor y principalmente facilitador del ejercicio de los derechos otorgados, a fin de lograr el máximo desarrollo del sector portuario.
Ver artículo 13 de Ley 56 del año 2008
Artículo 14. La República de Panamá, a través de la Autoridad Marítima de Panamá, implementará y aplicará los convenios y acuerdos internacionales en materia de seguridad, protección y facilitación marítima y de la navegación, transporte y comercio marítimo, siempre que estos acuerdos hayan sido debidamente ratificados por Panamá y hayan entrado en vigor.
Ver artículo 14 de Ley 56 del año 2008
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá