Artículo 11 - QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION CONTRA LAS DROGAS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS OFICIALES Y PARTICULARES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 57 del año 2003
República de Panamá
Artículo 11. El presupuesto del Programa Nacional de Educación contra las Drogas será establecido por el Ministerio de Educación. El Programa podrá recibir donaciones de otros gobiernos, así como recursos financieros y técnicos provenientes de las agencias locales e internacionales de cooperación gubernamental y no gubernamental. Para la administración óptima de sus recursos, el Programa creará un fondo especial que deberá ser reglamentado y administrado por el Ministerio de Educación en coordinación con CONAPRED.
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