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Artículo 11 - QUE CREA LA SECRETARIA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS AFROPANAMEÑOS.

Ley 64 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 11. El director y el subdirector general podrán ser removidos de su cargo por el Órgano Ejecutivo, cuando lo recomiende la Junta Directiva, por alguna de las causas siguientes: 1. Incumplimiento de sus funciones. 2. Comisión de faltas graves o delitos contra la Administración Pública.

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Órgano EjecutivoJunta DirectivacausaAdministración Pública


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Artículo 12. El patrimonio de la Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afropanameños estará constituido por: 1. Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General del Estado. 2. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso. 3. Los bienes muebles e inmuebles que a la entrada en vigencia de la presente Ley estén en uso y administración de la Secretaría Ejecutiva de la Etnia Negra. 4. Los legados, herencias, donaciones o subvenciones que le sean concedidos por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. 5. Cualquier otro bien que adquiera de conformidad con la ley. Los fondos de la Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afropanameños formarán parte de la Cuenta Única del Tesoro y su gestión estará sujeta a las políticas y lineamientos establecidos en la Ley 56 de 2013.

Ver artículo 12 de Ley 64 del año 2016

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