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Artículo 12 - QUE CREA LA SECRETARIA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS AFROPANAMEÑOS.

Ley 64 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 12. El patrimonio de la Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afropanameños estará constituido por: 1. Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General del Estado. 2. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso. 3. Los bienes muebles e inmuebles que a la entrada en vigencia de la presente Ley estén en uso y administración de la Secretaría Ejecutiva de la Etnia Negra. 4. Los legados, herencias, donaciones o subvenciones que le sean concedidos por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. 5. Cualquier otro bien que adquiera de conformidad con la ley. Los fondos de la Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afropanameños formarán parte de la Cuenta Única del Tesoro y su gestión estará sujeta a las políticas y lineamientos establecidos en la Ley 56 de 2013.

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Artículo 15. Los servidores públicos que a la entrada en vigencia de la presente Ley estén nombrados en la Secretaría Ejecutiva de la Etnia Negra serán reubicados con los mismos derechos dentro de la estructura presupuestaria y administrativa de la Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afropanameños. El Ministerio de Economía y Finanzas junto con las instituciones involucradas procederán con las transferencias de partidas que sean necesarias para cumplir esta finalidad.

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