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Artículo 15 - QUE CREA LA SECRETARIA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS AFROPANAMEÑOS.

Ley 64 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 15. Los servidores públicos que a la entrada en vigencia de la presente Ley estén nombrados en la Secretaría Ejecutiva de la Etnia Negra serán reubicados con los mismos derechos dentro de la estructura presupuestaria y administrativa de la Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afropanameños. El Ministerio de Economía y Finanzas junto con las instituciones involucradas procederán con las transferencias de partidas que sean necesarias para cumplir esta finalidad.

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servidor públicoderechoMinisterio de Economía y Finanzas


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Artículo 16. La Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afropanameños coordinará con el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República los indicadores estadísticos necesarios para el levantamiento de datos fidedignos a nivel nacional y local sobre la situación de los afrodescendientes con el objeto de obtener la información necesaria para cumplir los fines de esta Ley.

Ver artículo 16 de Ley 64 del año 2016

Artículo 17. El Órgano Ejecutivo realizará los traslados de las partidas presupuestarias de inversión y funcionamiento asignadas a la Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afropanameños, con el propósito de que sean incluidas en el presupuesto de esta para garantizar el funcionamiento.

Ver artículo 17 de Ley 64 del año 2016

Artículo 18. Esta Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo.

Ver artículo 18 de Ley 64 del año 2016

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