Artículo 15 - QUE CREA LA SECRETARIA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS AFROPANAMEÑOS.
Ley 64 del año 2016
República de Panamá
Artículo 15. Los servidores públicos que a la entrada en vigencia de la presente Ley estén nombrados en la Secretaría Ejecutiva de la Etnia Negra serán reubicados con los mismos derechos dentro de la estructura presupuestaria y administrativa de la Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afropanameños. El Ministerio de Economía y Finanzas junto con las instituciones involucradas procederán con las transferencias de partidas que sean necesarias para cumplir esta finalidad.
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