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Artículo 17 - QUE CREA LA SECRETARIA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS AFROPANAMEÑOS.

Ley 64 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 17. El Órgano Ejecutivo realizará los traslados de las partidas presupuestarias de inversión y funcionamiento asignadas a la Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afropanameños, con el propósito de que sean incluidas en el presupuesto de esta para garantizar el funcionamiento.

Palabras clave de éste artículo

Órgano Ejecutivo


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Artículo 18. Esta Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo.

Ver artículo 18 de Ley 64 del año 2016

Artículo 19. La presente Ley deroga el Decreto Ejecutivo 116 de 29 de mayo de 2007.

Ver artículo 19 de Ley 64 del año 2016

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