Artículo 17 - QUE CREA LA SECRETARIA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS AFROPANAMEÑOS.
Ley 64 del año 2016
República de Panamá
Artículo 17. El Órgano Ejecutivo realizará los traslados de las partidas presupuestarias de inversión y funcionamiento asignadas a la Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afropanameños, con el propósito de que sean incluidas en el presupuesto de esta para garantizar el funcionamiento.
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