Artículo 16 - QUE CREA LA SECRETARIA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS AFROPANAMEÑOS.
Ley 64 del año 2016
República de Panamá
Artículo 16. La Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afropanameños coordinará con el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República los indicadores estadísticos necesarios para el levantamiento de datos fidedignos a nivel nacional y local sobre la situación de los afrodescendientes con el objeto de obtener la información necesaria para cumplir los fines de esta Ley.
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