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Artículo 16 - QUE CREA LA SECRETARIA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS AFROPANAMEÑOS.

Ley 64 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 16. La Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afropanameños coordinará con el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República los indicadores estadísticos necesarios para el levantamiento de datos fidedignos a nivel nacional y local sobre la situación de los afrodescendientes con el objeto de obtener la información necesaria para cumplir los fines de esta Ley.

Palabras clave de éste artículo

Contraloría General de la República


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Artículo 17. El Órgano Ejecutivo realizará los traslados de las partidas presupuestarias de inversión y funcionamiento asignadas a la Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afropanameños, con el propósito de que sean incluidas en el presupuesto de esta para garantizar el funcionamiento.

Ver artículo 17 de Ley 64 del año 2016

Artículo 18. Esta Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo.

Ver artículo 18 de Ley 64 del año 2016

Artículo 19. La presente Ley deroga el Decreto Ejecutivo 116 de 29 de mayo de 2007.

Ver artículo 19 de Ley 64 del año 2016

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